Sábado 05 de julio del 2008 Política

Plenario elimina juicio político al presidente

MONTECRISTI, Manabí

http://src.eluniverso.com/2008/07/05/0001/8/files/plenario05-07-082500.jpg

MONTECRISTI, Manabí. El presidente de la Asamblea, Fernando Cordero (PAIS, (d), y el asambleísta Rafael Esteves (antes de SP).

El Jefe de Estado podrá disolver el Congreso por una sola vez, pero deberá llamar  a elecciones.

La Asamblea Constituyente eliminó ayer el juicio político al presidente de la República por parte de la nueva Asamblea Nacional, y solo queda la posibilidad de destitución por tres delitos que lo resuelven la Función Judicial y la Corte Constitucional.

Esa advertencia la realizó el asambleísta León Roldós (RED), cuyos textos fueron presentados en la sesión de ayer para ser aprobados de manera definitiva. Frente a la eliminación del juicio político al primer mandatario solo queda la posibilidad de destitución, cuyas causales (delitos contra la seguridad del Estado y delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito), serán resueltos por la Función Judicial. La calificación de la causal de destitución por abrogarse funciones no la realiza la Asamblea Nacional, sino la Corte Constitucional.

Asimismo, el texto sobre Función Ejecutiva pulido por los asambleístas de PAIS; Gustavo Darquea, Fernando Burbano y Mauro Andino concede la facultad al presidente para disolver a la próxima Asamblea si esta obstruye reiteradamente la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, en caso de una grave crisis política y por conmoción interna.

En esos tres casos, el primer mandatario no necesitará de un dictamen de la Corte Constitucional, ese requisito únicamente se observará cuando la disolución se produzca por abrogación de funciones.

La facultad de disolver a la Asamblea podrá ejercerse por una sola vez durante el mandato presidencial, en los tres primeros años del mismo y conlleva también la convocatoria a elecciones presidenciales siete días después de la disolución.

Durante el periodo de transición el presidente de la República, previo informe de la Corte Constitucional, podrá expedir decretos-leyes de urgencia económica.

Este texto fue incorporado ayer en la nueva Constitución en el capítulo sobre Función Ejecutiva, donde el jefe de Estado gana más espacio frente al poder Legislativo, pues incluso se eliminan las prohibiciones para ser candidato a presidente de la República que actualmente contempla la Constitución.

Entre esas prohibiciones estaban ser cónyuge, hijos o hermanos del presidente de la República en ejercicio.

El periodo de gobierno se iniciará dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual presentará su juramento. Se establece además la duración de cuatro años del periodo presidencial y podrá ser reelecto por una sola vez. En el caso del vicepresidente de la República, este ejercerá las funciones que le asigne el mandatario.

Respecto al gabinete presidencial se establece como requisito principal tener nacionalidad ecuatoriana, no ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los dos mandatarios, quienes mantengan contratos con el Estado, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.

Fernando Vega
PAIS

“Esta Constitución sí tiende a fortalecer al Ejecutivo y lo que busca es evitar constantes pugnas de poderes”.

Leonardo Viteri
PSC
“Rafael Correa intenta hacer una Constitución hiperpresidencialista, asumiendo roles que no le corresponden”.

Política

Diseño

© Copyright 2009. Compañia Anónima EL UNIVERSO. Todos los derechos reservados.