Desarrollo y Administración de Justicia.
DE LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA PARA EL DESARROLLO
Art. 1.- El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en esta constitución; la planificación propiciará la equidad social y territorial; promoverá la concertación y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.
Votos a favor: 92
Art. 2.- La planificación se organizará a través del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. El Sistema estará integrado por el Consejo Nacional de Planificación, los Consejos Regionales, Provinciales, Cantonales y Parroquiales de Planificación, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y el Consejo Ciudadano de Visión Estratégica.
El Sistema funcionará a través de la interrelación de las instancias correspondientes del gobierno central y de los gobiernos seccionales, respetando sus competencias y los principios de descentralización y autonomía. Su organización y funcionamiento será regulado mediante ley.
En todos los niveles y procesos del Sistema se asegurará la representación y la participación de la ciudadanía.
Votos a favor: 91
Art. 3.- El Consejo Nacional de Planificación tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orientan a las instancias del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo; estará presidido por el Presidente de la República e integrado por representantes de las diferentes instancias que integran el Sistema, incluyendo la participación de representantes de la ciudadanía, conforme establezca la constitución y la ley.
Votos a favor: 91
Art. 4.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo es un organismo técnico de rango ministerial, dependiente de la Presidencia de la República, que ejerce la rectoría nacional en materia de planificación. A su cargo estará la coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; la elaboración, actualización, seguimiento y evaluación de las políticas de Estado de largo plazo, de los Planes Nacionales de Desarrollo, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas.
Votos a favor: 92
Art. 5.- Los Consejos de Planificación en los gobiernos seccionales estarán presididos por sus máximos representantes, e integrados de conformidad con la ley. Estos Consejos se encargarán de la elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación de los respectivos planes de desarrollo regionales, provinciales, cantonales y parroquiales en coordinación y coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
Votos a favor: 93
Art. 6.- Se constituirá un Consejo Ciudadano de Visión Estratégica, independiente, con función consultiva, conformado equitativamente en términos territoriales y sociales, que promueva la deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, y que pueda orientar el desarrollo nacional. Será regulado por la ley.
Votos a favor: 93
Art. 7.- El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución del presupuesto del Estado, la inversión y la asignación de recursos públicos. Su observancia es de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los sectores privado y comunitario.
Votos a favor: 92
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Art. (Naturaleza, titularidad y ejercicio) La Justicia es el valor fundamental del Estado social y democrático de derecho y uno de los presupuestos éticos que garantiza la convivencia pacífica y armónica.
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y es ejercida por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en esta Constitución.
Votos a favor: 102
Art. (Independencia) Los órganos de la Función Judicial en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones son independientes.
Cualquier violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal conforme a la Ley.
Votos a favor: 102
Art. (Autonomía) La Función Judicial goza de autonomía administrativa, económica y financiera.
Votos a favor: 102
Art. (Unidad jurisdiccional) Se establece la unidad jurisdiccional. Ninguna autoridad de las demás funciones del Estado, ni de las entidades del régimen seccional o autónomo podrán desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por esta Constitución.
Votos a favor: 99
Art. (Publicidad) Los juicios, en todas sus etapas, y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
Votos a favor: 99
Art. (Naturaleza del sistema procesal) El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de oralidad, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
El retardo o negligencia en la administración de justicia, imputable al juez, magistrado u otros funcionarios, serán sancionados de conformidad con la ley.
Votos a favor: 95
Art. (Oralidad) La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción, inmediación y dispositivo.
Votos a favor: 97
Art. (Criterios de designación) Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.
Votos a favor: 95
Art. (Carrera judicial) Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria, cuyas regulaciones se determinarán en la Ley.
La profesionalización con base en la formación continua, así como la evaluación periódica de los funcionarios son condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial.
Votos a favor: 97
SECCIÓN DEL TRABAJO
Art. 1.- Derecho al trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social y, un derecho económico, fuente de realización personal y del buen vivir.
El Estado protege a las y los trabajadores para asegurarles pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneración y retribución justa.
Garantiza a las personas y pueblos el desempeño de un trabajo sin discriminación de ningún tipo, saludable y libremente escogido o aceptado.
Garantiza las condiciones que hagan efectivo y exigible este derecho.
Votos a favor: 87
Art. 2.- Modalidades de trabajo.- Todas las modalidades de trabajo, sea en relación de dependencia o autónomo, incluidas las labores de autosustento y cuidado humano, gozan de reconocimiento y protección del Estado, que les garantiza igualdad de derechos y condiciones para su desenvolvimiento.
Se reconocen como sectores sociales productivos a todas/os los trabajadores/as, esto es: a quienes laboran por cuenta propia o autónomo, comerciantes minoristas; en unidades económicas comunitarias, cooperativas, artesanales, asociativas, empresariales, familiares u otras; en actividades de autosustento y cuidado humano. Se garantiza y protege por igual sus derechos.
Votos a favor: 90