- JUL. 02, 2008 - Foto - Política - EL UNIVERSO
Función Electoral
De la Naturaleza. Art. La Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía.
Está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, órganos de derecho público con sede en Quito, con jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera y organizativa y personalidad jurídica propia. La ley determinará la organización, funcionamiento y jurisdicción de los organismos electorales subnacionales, que tendrán carácter temporal.
Se rige por principios de autonomía, independencia, igualdad, justicia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, responsabilidad, celeridad y probidad.
Votos a favor: 102
El Consejo Nacional Electoral. Art. Está conformado por cinco consejeros o consejeras principales, quienes ejercerán sus funciones durante seis años. El Consejo Nacional Electoral se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda y así sucesivamente. Existirán también cinco consejeros o consejeras suplentes que se renovarán igual que los principales.
De entre sus miembros principales se elegirá Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta, cargos que ejercerán por tres años.
El Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral será representante de la Función Electoral, sus funciones se establecerán en la ley, respetando la autonomía del Tribunal Contencioso Electoral.
Para ser designado miembro del Consejo Nacional Electoral se requiere tener la ciudadanía ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos.
Votos a favor: 104
De las funciones del Consejo Nacional Electoral Art. Son funciones del Consejo Electoral:
1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales; convocar a elecciones; realizar los cómputos electorales; proclamar los resultados; y, posesionar a los ganadores de las elecciones asegurando la transparencia en los procedimientos;
2. Integrar los organismos electorales subnacionales;
3. Efectuar el control de la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos;
4. Garantizar la transparencia y legalidad de procesos electorales internos de las organizaciones políticas, sociales, gremiales, académicas y otras, de conformidad con la Constitución y la ley;
5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, considerando lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral;
6. Reglamentar la normativa legal sobre materia electoral; consulta popular; régimen de partidos y movimientos políticos; registro electoral dentro y fuera del país; educación y capacitación política electoral; y, financiamiento, propaganda y gasto electoral, considerando lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral;
7. Determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto;
8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y verificar los procesos de inscripción; y vigilar que las organizaciones políticas cumplan la ley, sus reglamentos y sus respectivos estatutos;
9. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y de las organizaciones políticas, de conformidad con la ley;
10. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos subnacionales durante los procesos electorales e imponer sanciones de conformidad con la ley;
11. Organizar y gestionar el registro electoral permanente en coordinación con el Registro Civil;
12. Organizar y gestionar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral; y,
13. Las demás que se determinen en la Constitución y la ley.
Votos a favor: 101
El Tribunal Contencioso Electoral Art. Está conformado por cinco magistradas o magistrados principales quienes ejercerán sus funciones durante seis años. El Tribunal Contencioso Electoral se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda y así sucesivamente. Existirán también cinco magistrados o magistradas suplentes que se renovarán igual que los principales.
De entre sus miembros principales se elegirá Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta, cargos que ejercerán por tres años.
Para ser designado magistrada o magistrado del Tribunal Contencioso Electoral se requiere tener la ciudadanía ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos y ser abogado.
Votos a favor: 103
De las funciones del Tribunal Contencioso Electoral Art. Son funciones del Tribunal conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y los organismos subnacionales, establecer sanciones relativas al incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda y gasto electoral; elaboración del registro electoral dentro y fuera del país; los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas; y, los demás recursos y funciones que determinen la Constitución y la ley. Se encarga también de determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto.
Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, serán de última instancia, y serán de inmediato cumplimiento.
Votos a favor: 105
De la designación de integrantes del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral. Art. Quienes integren el Consejo y el Tribunal serán seleccionados mediante concurso público de oposición y merecimientos con postulación e impugnación de la ciudadanía, garantizando condiciones de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo que establecen la Constitución y la ley.
En la selección para ocupar la consejería o magistratura electoral se procederá de la siguiente forma: las y los postulantes que obtuvieron en orden de prelación las mejores las mejores puntuaciones en cada concurso, serán designados las y los principales y a continuación las y los suplentes. Se posesionarán ante la Función Legislativa.
Quienes ostenten la calidad de suplentes reemplazarán a los principales en caso de ausencia temporal o definitiva, respetando el orden de calificación y designación.
Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral que estén en ejercicio de sus funciones, no podrán presentarse a los concursos públicos de oposición y merecimientos, convocados para designar a sus reemplazos.
Votos a favor: 105
Del Control Político y Social.
Art. Los actos y las sesiones de los organismos electorales serán públicos.
Votos a favor: 105
Art. Quienes integran el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral son sujetos de enjuiciamiento político por incumplimiento de sus funciones y responsabilidades establecidas en la Constitución y la ley.
La Función Legislativa es el organismo competente para enjuiciarlos y para resolver su destitución se requerirá de al menos los dos tercios de sus miembros.
La Función Legislativa no podrá designar a los reemplazos de los destituidos.
Votos a favor: 107
Art. Los organismos electorales están sujetos a la contraloría social de conformidad con la Constitución y la ley.
Se garantiza a las organizaciones políticas y candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor de los organismos electorales.
Votos a favor: 107
De la Comisión Seleccionadora.
Art. Se conformará con oportunidad de cada concurso y estará integrada por un delegado de cada Función del Estado e igual número de representantes de la población, serán escogidos en sorteo público de entre los postulantes a conformar la Comisión Seleccionadora que cumplan con los requisitos. Su funcionamiento estará determinado en la Constitución y la ley.
Votos a favor: 95