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Civiles no podrán ser juzgados ante cortes militares |
Julio 01, 2008
QUITO
Pese a que se vivan momentos de convulsión social, los civiles no podrán ser juzgados ante cortes militares. Esa es la consecuencia de la resolución que adoptó el Tribunal Constitucional (TC) el pasado 10 de julio, al aceptar una demanda de inconstitucionalidad que determina la eliminación de dos artículos de la Ley de Seguridad Nacional.
El fallo del TC dejó sin efecto los artículos 145 y 147 de la Ley de Seguridad Nacional, aprobados mediante decreto 275 del Consejo Supremo de Gobierno, en agosto de 1979.
El 145 permitía que las infracciones cometidas durante la guerra o cuando se haya decretado el estado de movilización sean juzgadas con el Código Penal Militar, sin reconocer fuero alguno; mientras que el 147 disponía que las infracciones sancionadas con reclusión serían juzgadas según el artículo 145.
La demanda tiene como antecedente la declaratoria del estado de emergencia en las provincias de Napo, Orellana y Sucumbíos, en el gobierno de Alfredo Palacio (20 de marzo de 2006), frente a la convulsión social y amenazas con tomarse los campos petroleros.
Durante las protestas fue herido y detenido el ciudadano Wilman Jiménez Salazar –el 19 de junio del 2006–, cuando observaba las protestas en la estación Coca-Payamino.
La detención fue anulada por el Gobierno municipal, que aceptó el hábeas corpus interpuesto por Jiménez. No obstante, la Comandancia de la Policía de Orellana se negó a acoger la resolución porque Jiménez estaba siendo investigado por el fiscal de la IV División del Ejército Amazonas y por el juez de la IV Zona Militar.
Apuntes Tribunal Ley La resolución adoptada por los nueve vocales del TC, argumenta que la Ley de Seguridad Nacional, al haber sido aprobada con un decreto supremo, es una norma que tiene vigencia anterior a la Constitución de 1998.
Disposiciones Los vocales también citan las normas constitucionales que determinan que ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente, ni juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el efecto.
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