Soberanía Territorial
Art. 1. El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes.
La capital es Quito.
Votos a favor: 96
Art. 2. El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie podrá atentar contra la unidad territorial ni fomentar la secesión.
Votos a favor: 104
Art. 3. El Estado ecuatoriano es propietario y ejerce soberanía en especial sobre los recursos naturales no renovables que se encuentren en su territorio, incluidos el agua, los yacimientos minerales y de hidrocarburos; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro electromagnético. El patrimonio cultural es bien público, bajo las distintas formas de propiedad que establezca la Constitución y la Ley.
Votos a favor: 98
Art. 4. El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geostacionaria, los espacios marítimos y la Antártica, de conformidad con las normas de Derecho Internacional y con la legislación nacional.
Votos a favor: 105
Art. 5. El Ecuador es un territorio de Paz. No se permite el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. No se puede ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.
Votos a favor: 89
Derechos Fundamentales
Art. Titularidad de los Derechos.- Las personas y los pueblos gozan de los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La naturaleza es sujeto de aquellos derechos que le reconocen esta Constitución y la ley.
Votos a favor: 91
Art.- De los principios de aplicación e interpretación de los derechos fundamentales de las personas y pueblos.-
Los derechos de las personas y pueblos, garantizados por esta Constitución, se sustentan en los siguientes principios:
a) Principio de Ejercicio y Exigibilidad.- Los derechos podrán ser ejercidos, promovidos y exigidos de forma individual o colectiva, ante las autoridades competentes que garantizarán su cumplimiento.
b) Principio de Igualdad en la Diversidad y no discriminación.- Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, identidad de género, sexo, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, portar VIH, estado de salud, discapacidad, diferencia física o distinción de cualquier otra índole personal o colectiva, temporal o permanente. La Ley sancionará toda forma de discriminación, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas y los pueblos, en los términos establecidos en esta Constitución.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las personas y los pueblos en situación de desigualdad.
c) Principio de aplicabilidad directa.- Los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán directa e indirectamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal, autoridad o funcionario, de oficio o a petición de parte.
No se puede exigir para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales, condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Para el ejercicio de estos derechos no se alegará falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos o para negar el reconocimiento de tales derechos. Estos derechos son plenamente justiciables.
d) Principio de no restricción de derechos.- Ninguna norma jurídica puede restringir el contenido esencial de los derechos y garantías constitucionales.
e) Principio pro ser humano.- En materia de derechos y garantías constitucionales, los jueces, tribunales, cortes, autoridades y funcionarios deben aplicar la norma y la interpretación que más favorezca a la efectiva vigencia de estos.
f) Principio de integralidad.- Todos los principios y los derechos fundamentales son inalineables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
g) Principio de cláusula abierta.- El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos no excluye los demás derechos que derivados de la igualdad de las personas y los pueblos, sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
h) Principio de progresividad.- El contenido de los derechos debe ser desarrollado normativa, jurisprudencia y a través de políticas públicas.
El Estado debe generar y garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos será inconstitucional.
i) Principio de responsabilidad del Estado.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados por esta Constitución.
Las instituciones del Estado y sus delegatarios y concesionarios están obligados a reparar los daños y perjuicios que afecten a los derechos fundamentales de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o por las acciones u omisiones de sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus cargos.
Mediante el procedimiento determinado en la Ley, las instituciones mencionadas ejercerán de forma inmediata el derecho de repetición en contra de los funcionarios; delegatorios o concesionarios responsables, por concepto de la reparación del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
El Estado es responsable, en los casos de error judicial, por retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, por los actos que hayan producido una detención arbitraria y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada por efecto de un recurso de revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia será reparada por el Estado, de acuerdo con la ley. El Estado repetirá en contra del o de los funcionarios o juez o jueza responsable.
Es responsabilidad del Estado garantizar que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía logren preservar y recuperar los ciclos naturales y permitir condiciones de vida con dignidad.
Votos a favor: 96.