Martes 01 de julio del 2008 Política

Corte Constitucional, que suplantaría al TC, revisará sentencias de jueces

La Corte Constitucional (CC) será el único organismo que podrá interpretar la Constitución e incluso revisar las sentencias judiciales en firme, cuando estas violen el debido proceso. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.

Así se determinó en el primer debate de los textos sobre organización del poder, garantías y supremacía de la Constitución. La CC sustituirá al Tribunal Constitucional (TC).

Según el informe de mayoría, el actual sistema es mixto: los jueces ordinarios, tribunales contenciosos y tribunales fiscales resuelven en primera instancia las acciones constitucionales, y al TC solo llegan las causas en apelación.

La CC la integrarán nueve magistrados designados por una comisión integrada por dos delegados del Ejecutivo, Legislativo y de la Función de Transparencia y Control Social.

Uno de los puntos que preocupa a la oposición se refiere a que la Corte conocerá y resolverá, las sentencias, autos u otras decisiones judiciales en firme pronunciadas por la justicia ordinaria, cuando estas violen derechos fundamentales.

Además, emitirá dictámenes vinculantes de consultas populares, objeciones de inconstitucionalidad emitidas por el Ejecutivo, conocerá tratados y convenios internacionales.

Sobre los estados de excepción, la mesa 3 planteó que el Presidente use esa herramienta en casos de agresión, conflicto armado, disturbio interno, grave calamidad pública o desastre natural.

Así, el mandatario podrá decretar la suspensión de derechos como la inviolabilidad de domicilio, correspondencia, libertad de tránsito, de asociación, reunión y libertad de expresión, y disponer la recaudación anticipada de impuestos.

Se habló también de la protección y mantención del orden público, como función del Estado y de responsabilidad exclusiva de la Policía Nacional.

Procurador
Se discutió que el Procurador del Estado sea designado por cuatro años por la Función de Transparencia y Control Social, de una terna enviada por el Ejecutivo.

Informes
En este capítulo se elimina la facultad del Procurador de emitir informes sobre la legalidad de los contratos públicos de conformidad
 con la ley.

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