El Presidente de la República tuvo el acierto de apuntalar una comisión distante de la política para que elabore un proyecto de Constitución.
Esa comisión, entiendo, tuvo el respaldo necesario para trabajar y presentó una propuesta de buen nivel. Este documento debió ser el punto de partida del trabajo de todas las mesas de la Asamblea. Cada mesa debió mejorar, reformar, suprimir, en lo pertinente, según su ámbito de trabajo, el proyecto del Conesup.
Pero haber empezado de cero, y por ende, haber despreciado la labor de varios meses y el análisis efectuado por dicha comisión fue un error gigantesco. La Asamblea, si quería trabajar eficiente y eficazmente, no tenía otro camino que tomar como base el proyecto elaborado por la comisión del Conesup, salvo, claro está, que este fracaso haya sido meditado. Muy propio de autoridades ecuatorianas desaprovechar el camino recorrido, el trabajo desplegado por otros. Lo insólito en este caso es que la comisión del Conesup trabajó por iniciativa del Presidente de la República, que fue el gran impulsor de la Asamblea.
Tiene la razón el Primer Mandatario al haber condenado la forma de trabajar de la Asamblea recibiendo delegaciones exageradamente, desaprovechando el tiempo. Debió exigir desde el comienzo un trabajo efectivo. Tenía el poder político para hacerlo, además, fue el impulsor fundamental de la Asamblea. Ahora el condenado, lamentablemente para el Presidente, será él mismo. Su anunciada revolución constitucional es un fracaso.
Destaco unos cuantos elementos que no han trascendido públicamente sobre el proyecto de la Mesa 4:
A) Eliminó la desconcentración estatal que venía constando desde la Constitución Política de 1979. Esto es, eliminó que los órganos públicos locales, básicamente gubernamentales, puedan tener competencias delegadas permanentemente desde el centro del país. En definitiva, ¡más centralismo!;
B) Eliminó la obligación constitucional del gobierno central de incrementar anualmente en la misma proporción que su incremento global, en la pro forma del presupuesto general del Estado, las asignaciones a los gobiernos seccionales autónomos. ¡Pequeño olvido!
C) Inventó que la distribución de los recursos a los gobiernos locales autónomos dependerá también del “cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo…”, con el obvio peligro de que la ley que se expida en ejecución de tal criterio polarice este elemento y le dé más importancia que el elemento poblacional, afectando a las ciudades más grandes, que tienen mayor población. ¿Lógica del centralismo?
D) Inventó como criterio de distribución de dichos recursos a los entes seccionales, las “necesidades básicas insatisfechas jerarquizadas”. art. 5.3).
Ya se imaginará usted quién “jerarquizará” las necesidades: el creado Sistema Nacional de Competencias (disposición transitoria número 2 en concordancia con el artículo
1. 3).
* Profesor de Derecho Constitucional.