Lunes 30 de junio del 2008 Política

Ley de elecciones no define sobre lo que son movimientos

La Ley de Elecciones no establece una definición de lo que es un movimiento político, únicamente determina los requisitos mínimos para participar en elecciones.

Divide a los movimientos en nacionales, provinciales, cantonales y parroquiales de independientes, tomando la actual división política del Estado.

Para obtener su identificación, los movimientos políticos deberán obtener la asignación de número, aprobación de símbolo, reserva y derecho de nombre ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE).  Si es posterior lo realizan los tribunales provinciales electorales.

Jorge Acosta, presidente del Supremo Electoral, advirtió que las fuerzas políticas que se inscriban, con su tesorero de campaña, serán consideradas como “sujetos políticos” y podrán realizar actividades proselitistas en el referéndum aprobatorio de la nueva Constitución.
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