Pese a los cambios de PAIS, las críticas sobre las normas de la Función Ejecutiva prosiguen.
Los ecuatorianos que quieran candidatizarse a presidentes de la República ya no tendrán que cumplir el requisito de vivir al menos 5 años en el país antes de las elecciones, es decir, los emigrantes podrán candidatizarse, según los artículos sobre la Función Ejecutiva que El Pleno de la Asamblea Constituyente tramitó en segundo debate.
Gustavo Darquea (PAIS), presidente de la Mesa 3 de Estructura del Estado, que se encargó de la elaboración del informe, señaló que con la disposición ya no se limitarán los derechos políticos de los emigrantes que viven en el exterior.
Los mecanismos para la sucesión presidencial, las facultades del Primer Mandatario y su reelección por una sola vez fueron el centro de la discusión en la sesión sabatina. Ahora, una comisión integrada por tres asambleístas se encargará de elaborar el informe final para votación en el Pleno, sin debate.
Los bloques opositores señalaron que la reelección por una sola vez implicaría que el actual presidente, Rafael Correa, pueda quedarse en el poder hasta por ocho años más; pero, Rolando Panchana (PAIS) defendió la propuesta diciendo que los alcaldes ahora pueden ser reelectos por varias ocasiones.
César Rohón respondió argumentando que los alcaldes en todo el país son reelectos porque se ganan la confianza de los habitantes; mientras que, Julio Logroño (SP) expresó que la reelección inmediata por una sola vez sería desperdiciar un primer periodo, debido a que el presidente se dedicaría a “la política de ganar adeptos para ser reelegido”.
Darquea destacó que los artículos aprobados buscan evitar que la Función Legislativa vuelva a interrumpir un periodo presidencial, por ejemplo, para que la Asamblea declare la incapacidad física o mental del Primer Mandatario con las dos terceras partes de sus integrantes, primero se deberá contar con el certificado de un Comité de Médicos.
Con la nueva Carta Magna, el presidente ya no nombrará al Contralor General del Estado (eso lo hará la Función de Transparencia y Control Social), pero sí podrá disolver la Asamblea Nacional por una sola vez durante los primeros tres años de su gestión, aunque inmediatamente se convocará a elecciones generales, tanto para legisladores como para el binomio presidencial.
Además, se establece que la segunda vuelta presidencial no será necesaria si el binomio ganador obtiene el 40% de los votos válidos y una diferencia de diez puntos porcentuales sobre la votación del que quedó en segundo lugar.
Pablo Lucio Paredes (Futuro Ya) criticó la facultad que se le da al primer mandatario de emitir decretos o leyes de urgencia económica, previo dictamen favorable de la nueva Corte Constitucional que se creará, después de que se disuelva la Asamblea Nacional.