La Asamblea debe definir si se toma en cuenta o no el actual periodo de Gobierno, que empezó el 2007.
Con la aprobación de los artículos sobre Organización Social y Participación en Democracia en la Asamblea, la posibilidad de la reelección del presidente de la República, Rafael Correa, sigue latente.
El actual mandato del jefe de Estado -que asumió el poder en enero del 2007- termina en el 2011.
La actual Constitución establece que el Presidente y el Vicepresidente pueden ser reelegidos luego de un periodo.
Aunque el texto aprobado el martes pasado especifica que la reelección para todas las dignidades se realizará por una sola vez, el tema provoca inquietud entre políticos y asambleístas, pues la mayoría oficialista de la Constituyente todavía no decide si convocará a elecciones presidenciales junto a la de diputados (asambleístas) o a la de autoridades seccionales que se realizarán en el 2009.
Mauricio Gándara, ex ministro de Gobierno en la administración de Alfredo Palacio, sostiene que en ese articulado se debe aclarar qué sucederá si Correa se candidatiza el próximo año a la Presidencia. Y se pregunta: ¿De ganar Correa en el 2009 sería su única reelección?, o ¿si llega a ganar se contará a ese periodo como el primero con la posibilidad de que al final del mismo, en el 2013, vuelva a participar?
Para Gándara, el proceso del 2009 sería una reelección, porque Correa ya fue elegido hace dos años.
Pero Virgilio Hernández, asambleísta de PAIS y presidente de la Mesa de Participación Ciudadana, donde se elaboró el articulado, enfatiza que con la aprobación de la nueva Constitución todo “empieza en cero”. Y explica que no solo para el caso de presidente de la República, sino también para los alcaldes.
Agrega, no obstante, que a la Asamblea Constituyente le resta aún tomar cuatro decisiones clave antes de decidir sobre el adelanto de la elección para elegir mandatario.
La primera es postergar la convocatoria a elecciones seccionales.
La segunda, decidir cuándo entra en vigencia la nueva Constitución. “Eso influye determinantemente en el calendario electoral y el proceso de transición”, dice.
La tercera decisión es determinar si se hacen elecciones “concurrentes”; es decir, un solo proceso para presidente, parlamentarios y gobiernos seccionales. La cuarta se refiere a las “reglas para la transición” hacia la nueva Constitución.
Hernández señala que la Asamblea deberá establecer las reglas sobre las elecciones.
Detalles
Renuncia
Mientras que los dignatarios de elección popular que se postulen para una dignidad diferente a la que ostentan al momento deben renunciar a la función o cargo que desempeñan.
Reelectos
Según el articulado propuesto a la Constituyente, los dignatarios de elección popular podrán ser reelectos por una sola vez; ya sea consecutiva o no, de conformidad con la ley.