viernes 27 de junio del 2008 Columnistas

Constituyentes y Constitución

Si el Gobierno actúa con inteligencia puede aprovechar la crisis para replantearse muchas cosas y rectificarlas o modificarlas, según sea del caso, pues lo que le ha dado cierta dañina prepotencia es la idea equivocada de su invencibilidad, y los últimos sucesos y el deterioro de la imagen gubernamental en varios frentes deben haberle enseñado que hay que gobernar con mayor prudencia y equilibrio, sin dogmatismos que a nada bueno conducen.

Es obvio que haya mucha gente interesada en mantener una línea errada como la que se sigue porque se están beneficiando de ella, y esos grupos desgraciadamente existen en todos los gobiernos, además de que –ya lo decía Aristóteles– el Poder despierta la ambición y multiplica la codicia.

Pero ¿y la nueva Constitución? ¿Es posible que a “rompecinchas” se la termine de redactar? Para elaborar una nueva Ley Suprema se requiere tiempo, y los constituyentes lo han tenido, pues ocho meses es un período en que es posible hacerlo. Los asambleístas de 1998 solo tuvieron cuatro meses y cuando quisieron prorrogar ese lapso por apenas una semana, los intereses políticos pusieron el grito en el cielo, a tal punto que un buen número de asambleístas se retiró del cónclave.

Es criterio personal mío que la Asamblea puede perfectamente prorrogar sus funciones, aunque la extensión no se justifica por no haber dedicado el tiempo respectivo, como correspondía, a redactar la nueva Constitución sino a otros menesteres; pero  balanceando lo uno con lo otro, ¿qué es más importante? ¿que se produzca un buen documento o que se cumpla con el plazo fatal? Si se trata de que el pueblo decidió ese plazo, como dice Rafael Correa, también decidió que el objetivo de la Asamblea era solo dictar otra Constitución y transformar el marco jurídico del Estado (por medio de la misma Constitución) y ha hecho otras cosas, de tal manera que ese no es el argumento.

Los autores coinciden en afirmar que la soberanía constituyente, y el poder supremo y absoluto, radica en el pueblo que es quien elabora la Constitución a través de sus representantes, y así como las Constituciones tienen un rango superior a las leyes, así el pueblo es superior a las Constituciones. Es una soberanía distinta del concepto tradicional que enfatiza en el poder coercitivo del Estado,  para hacer hincapié en la facultad de crear un nuevo orden. El constituyente es un legislador fundador que tiene la misión de diseñar las normas legales y las reglas de procedimiento superior que regularán, en el futuro, el ejercicio del poder, y si puede hacer todo eso, imagínense si no podrá alargar por unas semanas su tiempo de funcionamiento. El problema de todo ese poder es ¿quién fija sus límites y quién sanciona sus vicios y exabruptos?

Debe quedar claro, para no crear confusiones (pues lo he venido sosteniendo no solo por estas columnas sino en programas al aire desde antes de que la Asamblea se reúna), que a la luz de las reflexiones académicas, la decisión del pueblo de reformar la Constitución a través de un procedimiento no establecido irrespetó el orden jurídico, pero procedió en ejercicio de su soberanía. Lo demás es historia, pues reunida la Constituyente, todo poder está subordinado a ella. Y el plazo es un tema insignificante comparado con sus tareas estelares.

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