La mesa 4 ha aprobado algunos artículos sobre la organización territorial del Estado que pronto entrarán a debate dentro de la Asamblea Constituyente. A raíz de esto, la presidenta de la mesa ha hecho unas declaraciones en las que da una explicación sobre los modelos de descentralización.
A su juicio, por un lado, “están el de estado federal, es decir cuando estos estados primarios le ceden la soberanía a una confederación que es el caso de Estados Unidos, y luego el estado unitario”.
En la declaración citada se confunden los términos y su correlativa explicación al concluir que los integrantes de Estados Unidos cedieron su soberanía a la confederación y no a una federación de estados.
En primer lugar, los confederados americanos perdieron la guerra de secesión y desde entonces los juristas americanos se han convertido en los pioneros del federalismo dual. De otro lado, es preciso esclarecer que todos los modelos de descentralización se mueven bajo la premisa de la existencia de un solo estado nacional. De ahí que pueden ser considerados como unitarios todos los estados en los que la soberanía reside representativamente en un solo ente estatal. Esta identificación ha llevado a la confusión de asociar al estado unitario con el estado centralista, cuando en realidad puede existir un estado unitario con descentralización política, como en el caso español.
Pero la confusión terminológica va más allá, porque asemeja las estructuras confederales con las federales y esquiva una diferenciación plausible, razonable y simple que explique el planteamiento global y la propuesta de la mesa a la Asamblea Constituyente.
En ese sentido, debe quedar claro que el estado federal se diferencia del confederal precisamente, porque aquella soberanía de los estados miembros se mantiene en estos dentro de una confederación, y, por el contrario, se pierde o se confunde en los estados federales al integrarse de manera definitiva en el ente estatal superior. De la misma manera, la declaración parece simplificar que existen estados federales, estados unitarios y el estado autonómico español, lo que tampoco es del todo acertado.
Hace siglos, el gran jurista vienés Kelsen habló de una escala de descentralización política. En un extremo estarían los estados confederales y, en el otro, el estado unitario centralista; pudiendo existir, entre uno y otro modelo, múltiples fórmulas de descentralización.
De este modo, se han desarrollado diferentes fórmulas de descentralización en las democracias occidentales, de entre las que cabe mencionar el ejemplo francés, con sus recientes experiencias de descentralización administrativa; el italiano, con su estado regional; el estado autonómico español: el federalismo de ejecución alemán o el clásico federalismo dual americano, entre otros.
Aclarados estos conceptos, se debe definir si lo que se quiere para el Ecuador es un modelo de descentralización abierto y voluntario, como el caso español, o si se prefiere un modelo cerrado y rígido, como en los federalismos. Y precisamente para eso debe estar el debate constituyente: para analizar los asuntos de fondo y de conveniencia social.
Utilizar fórmulas y métodos de la experiencia comparada puede ser de ayuda, siempre y cuando sean bien entendidos y adaptados a la realidad ecuatoriana.