Dice el viejo refrán que la calentura no está en las sábanas, lo que se aplica perfectamente a la idea de crear una Corte Constitucional. ¿Por qué? Porque si de lo que se trata es de diseñar un organismo que resuelva las cuestiones de inconstitucionalidad, como lo viene haciendo desde hace varios lustros el Tribunal Constitucional, lo único novedoso –si acaso tiene algo de esto– es que se llame Corte en vez de Tribunal.
Lo importante no es cómo se llame el organismo sino que primen tres cosas fundamentales que deben tener bien presentes las personas reunidas en Montecristi: 1) Que la Corte Constitucional no tenga, ni de lejos, influencia política; 2) Que quienes la integren sean profesionales doctos en Derecho Constitucional que no tengan otro norte que su conciencia, pues lo lamentable e indignante ha sido presenciar durante muchos años, incluyendo los que corren (aceptando la frase común “con las excepciones de rigor”), que los fallos se conozcan anticipadamente porque se sabe cuál es el compromiso político o la orientación ideológica de quienes deben emitirlos; y 3) Que sus atribuciones estén perfectamente señaladas en la Constitución y en la ley, con la precisión de las responsabilidades legales y pecuniarias para quienes sentencien contra derecho.
Si se llama Tribunal o Corte es lo de menos, y así ocurre en los países americanos donde existe esa institución, en los que se la llama, indistintamente, de una u otra manera; lo vital –repito– es su forma de integración y sus facultades, y no hay que alarmarse porque puedan coexistir una Corte Constitucional, encargada del control de la constitucionalidad, y una Corte Suprema de Justicia que se ocupe de los procesos comunes, cada una con sus atribuciones. Y el que algunos miembros de la CSJ elegida hace poco tiempo hayan tenido actuaciones bochornosas en el ejercicio de sus cargos sin la imprescindible autodepuración, no debe incidir en un debate conceptual y académico sobre el futuro andamiaje jurisdiccional. Esas acciones podrán repercutir en la actual Corte y en las vidas personales de sus actores pero no en la discusión de fondo sobre el destino de la función.
Sin embargo, NO luce como una buena idea darle a la Corte Constitucional la atribución de revisar, por supuesta violación de normas constitucionales, las sentencias dictadas en última instancia en la justicia ordinaria, pues tengan Ustedes la seguridad, amables lectores, de que en TODOS los juicios las partes alegarán lo mismo, prolongándolos más, en perjuicio de quien tiene la razón y de la imagen de la propia Administración de Justicia a la que todo el país quiere mejorar, como una de las piedras angulares del Estado de Derecho que ha flaqueado desde siempre.
Lamentablemente la Asamblea Constituyente carece, en su integración, de un buen número de abogados con conocimientos en materia constitucional (los hay pero pocos) que encaucen técnicamente este tipo de debates y que orienten las tareas puramente jurídicas, pues aunque toda Constituyente tiene, casi por definición, un alto contenido político que la torna extralegal, no es posible ignorar que como antecesora de todas las leyes que vendrán después, requiere una exigente versación jurídica de quienes conciben y elaboran sus normas matrices.