- JUN. 09, 2008 - Foto - Política - EL UNIVERSO
En las próximas elecciones se deberá elegir en binomio al prefecto y viceprefecto, ya no se designarán a los consejeros provinciales, pues estos serán reemplazados por los alcaldes y representantes de las juntas parroquiales, quienes conformarán el consejo provincial.
Esas son las nuevas reglas del juego que definió la mesa 4 de Ordenamiento Territorial de la Constituyente respecto a la forma de gobierno que tendrán las 24 provincias a raíz de la vigencia de la nueva Carta Política, donde incluso se permite la formación de regiones autonómicas previa consulta popular.
Para integrar las regiones autonómicas se deberá observar tres criterios: continuidad territorial, superficie y la población mayor a 800 mil habitantes; esta unión de provincias propenderá al manejo integrado de las cuencas hidrográficas y la complementariedad ecológica.
No podrán tomar decisiones sobre seguridad nacional, relaciones internacionales, política económica, tributaria, comercio exterior, endeudamiento externo, aduanera y arancelaria, control migratorio y política de los recursos naturales no renovables, entre otros, porque serán de exclusiva competencia del Gobierno nacional. Pero podrán planificar el desarrollo regional, políticas del transporte regional, sistema vial, fomentar la seguridad alimentaria, entre otras facultades.
Para conformarse en región autonómica se debe contar con el visto bueno de la Asamblea y de la Corte Constitucional quienes aprobarán el estatuto, y luego se someterá a consulta popular. La regionalización no alterará los límites provinciales vigentes, sus símbolos, los principios en que se fundamentan, la sede de las instituciones que lo estructuran, la identificación de los bienes, rentas y recursos propios.
Los gobiernos regionales generarán sus propios recursos financieros y participarán de al menos 20% de los ingresos corrientes y de capital del presupuesto del gobierno central. Su distribución entre las provincias observará criterios como tamaño y densidad de la población, necesidades básicas insatisfechas y cumplimiento de metas del plan nacional de desarrollo.
Se permite la constitución de distritos metropolitanos al o los cantones que unidos tengan más de 800 mil habitantes; y cuando dos cantones formen un distrito metropolitano, obligatoriamente se fusionarán.
En el territorio de Galápagos se establecerá un régimen especial desconcentrado para su administración.
El texto pasó a conocimiento de la mesa directiva de la Asamblea para que esta la incluya en el orden del día del pleno para primer debate.