Sector empresarial sostiene que el documento no fue consensuado en Consejo de Trabajo.
El reglamento del mandato 8, que eliminó la intermediación y la tercerización, define la contratación de servicios técnicos especializados.
Según el artículo 15, las empresas del sector estratégico público, de hidrocarburos, telecomunicaciones, electricidad, minero, aeropuertos y puertos podrán contratar civilmente (diferente de la contratación laboral) a empresas de servicios técnicos especializados, que deberán tener sus propios equipos y maquinarias.
El sector privado podrá contratar servicios que sean ajenos a sus actividades propias como los de contabilidad, publicidad, consultoría, auditoría, jurídicos y de sistemas, entre otros. Esos servicios deberán prestarse en instalaciones particulares con personal propio. Los contratos deberán enviarse al Ministerio de Trabajo para el control.
“Si tengo una fábrica metalmecánica y no quiero llevar la contabilidad, pero hay una empresa que se especializa en esos servicios y que tiene sus propias instalaciones y personal, puedo contratarla pero no puedo colocar su personal en mi empresa”, explicó el ministro Antonio Gagliardo.
Se prohíbe vincular en esta forma de contratación civil a los de servicio prestado, prestación de servicios o servicios profesionales que pretendan encubrir relaciones de trabajo, con la exigencia de que el trabajador presente facturas para el pago de supuestos honorarios.
Para el delegado de las cámaras al Consejo Nacional del Trabajo, Iván Nolivos, la posibilidad de contratar servicios especializados siempre estuvo y el reglamento solo lo reafirma. No obstante, insistió en que “este reglamento no ha sido consensuado con el sector empresarial, sino que salió directamente de la Presidencia de la República. En el Consejo, creado para pronunciarse sobre proyectos de reglamento, no se puso a consideración”.
Los profesores especializados llamados a los centros de educación superior para dictar talleres, seminarios y cursos que no impliquen una actividad permanente por un máximo de 24 horas mensuales podrán ser contratados como profesionales sin relación de dependencia, conforme a la Ley Orgánica de Educación Superior.
Las empresas de actividades complementarias: vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza solo podrán rotar al trabajador hasta en tres usuarias que contraten esos servicios dentro de un año.
Las empresas privadas que asumen a los antes trabajadores intermediados o tercerizados deben reconocer el tiempo de servicios prestados en la intermediadora.