La mesa 3 de Estructuras e Instituciones del Estado avaló ayer la creación de la Corte Constitucional como máximo organismo que garantizará la supremacía de la Constitución y podrá revisar las sentencias de los jueces de la Corte Nacional de Casación y Revisión que reemplazará a la Corte Suprema de Justicia.
Todo acto, orden o disposición de autoridad pública que violente los derechos y garantías constitucionales debería ser estudiada y luego anulada por la Corte Constitucional, afirmó la vicepresidenta de la mesa 3, Betty Amores.
Con ello, la nueva Corte tendrá supremacía sobre todas las autoridades y de quienes emitan actos públicos y siendo las sentencias de los jueces parte de esos actos públicos, podrán ser revisadas si en algunas de ellas viola garantías fundamentales o derechos humanos.
La Corte Constitucional no es una nueva Función del Estado, sino una instancia de máximo nivel para garantizar la supremacía y la vigencia de la Constitución.
Será un organismo autónomo y lo integrarán nueve miembros elegidos mediante concurso público, y sustituirá a lo que actualmente es el Tribunal Constitucional.
Sus actos administrativos serán sujetos a revisión de la Contraloría y fiscalización de la Asamblea Nacional, exceptuando sus fallos.
El texto está en la presidencia de la mesa para ser sometido a la aprobación definitiva, y luego pasará al pleno.
Según Amores, a diferencia del actual TC, la Corte Constitucional emitirá sentencias y tendrá la facultad exclusiva para interpretar la Constitución en vez de la Asamblea Nacional. Podrá realizar exámenes previos y accionar una serie de mecanismos constitucionales que permitán mantener el sistema democrático.
La Corte Constitucional garantizará la constitucionalidad de los fallos judiciales, afirmó Amores, quien dijo que al momento los fallos judiciales se dictan en virtud de lo que las partes digan, sin tomar en cuenta la aplicación de lo que dice la ley en vigencia.
Por concurso
La Corte Constitucional será un organismo autónomo y lo integrarán nueve miembros elegidos por concurso público.
Demanda
Para presentar una demanda ante la Corte Constitucional se necesita de 18 mil firmas (0,2% del padrón electoral), para ser admitida; las personas naturales podrían apelar ante la nueva Corte solo cuando se trate de un caso flagrante.