Jornadas parciales.
El reglamento de aplicación del mandato 8 que elimina la Intermediación Laboral, la tercerización y el contrato por horas, fija un plazo de 90 días, contados desde el 1 de mayo pasado, para que el Ministerio de Trabajo defina las remuneraciones que percibirán quienes trabajen en jornadas parciales y actividades complementarias.
En el primer caso, el texto contempla que se conformará una comisión para fijar los sueldos y salarios mínimos sectoriales de los profesores de establecimientos particulares de los niveles preprimario, primario, medio y superior que no laboren jornadas completas diarias o semanales.
En el segundo caso, donde entran los trabajadores que dan vigilancia o seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, se recoge que en ningún caso tendrán una remuneración inferior a la básica ($ 200) o a los sueldos y salarios mínimos sectoriales que se fijarán.
Ayer, el ministro de Trabajo, Antonio Glagliardo, entregó este reglamento a la mesa 6 de Trabajo de la Asamblea e hizo hincapié en actividades que no son complementarias y en las que podría haber confusión.
Mencionó a las de seguridad de aeropuertos y puertos, la alimentación de hoteles, clínicas y hospitales; la limpieza, desbroce y mantenimiento de plantaciones agrícolas, y al aseo de calles, parques y veredas, pues son propias de sus operaciones.
Sobre lo último, se refirió al alcalde de Manta, Jorge Zambrano, a quien dijo que explicará el texto personalmente, pues afirmó conocer anomalías y hasta despidos.
En el texto también se da un plazo de 180 días al Ministerio de Trabajo para establecer límites a exageradas prebendas en los contratos colectivos.
DETALLES: Otros contratos
Actividades
Se harán contratos de servicios especializados por actividades ajenas a una empresa, como contabilidad, publicidad, consultoría, auditoría, jurídica y sistemas.
Prohibiciones
Con esta definición, quedan prohibidos los contratos de servicios prestados o de servicios profesionales.