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| Adolfo Ruiz | |
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La función social de la propiedad |
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Este principio ha sido incorporado en el informe de mayoría de la mesa 6 de la Asamblea, sobre tipos de propiedad, para su consideración en primer debate y ha generado, como era de esperarse, críticas y comentarios.
Es importante precisar que el citado principio, que en su esencia limita y para algunos transforma el derecho de propiedad o dominio, nació en el siglo pasado al calor de los cambios sociales ocurridos en el mundo capitalista por la influencia del pensamiento socialista.
En sus inicios, el principio de la función social de la propiedad estuvo centrado fundamentalmente en la propiedad agraria, dando nacimiento al Derecho agrario.
En América Latina, la Constitución mexicana de 1917 le otorgó rango constitucional, originando lo que se denomina constitucionalismo de los derechos sociales, superando el constitucionalismo clásico, de cuño liberal que configuraba solo un sistema de derechos y garantías individuales.
Después de la Segunda Guerra Mundial surgieron constituciones nuevas en países como Alemania e Italia, sin contar con las del mundo socialista, en la que se ratificó la concepción de la propiedad como un instituto que debía cumplir una función social.
En nuestro país, la función social de la propiedad ya estuvo presente en la Constitución juliana de 1929 y en la Constitución de 1945. Las siguientes cartas magnas como la de 1967 y la vigente desde 1998, mantuvieron este principio.
En la mayoría de las constituciones políticas de los países de América Latina con gobiernos de signo ideológico diverso como Costa Rica, Venezuela, Colombia y Brasil se ha realizado lo que se podría denominar una armonización o síntesis entre el derecho a la propiedad de tradición liberal y su función social de inspiración socialista.
En la Constitución de Colombia, país con gobiernos por tradición liberales o conservadores, el artículo 58 en su inciso segundo, es claro, sucinto e innovador cuando determina que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal le es inherente una función ecológica”.
Pero, no se trata solo de una legitimación constitucional del principio sino también de la importancia de su aplicación, sobre todo ahora que crece la demanda mundial de alimentos y las graves consecuencias de actividades productivas depredadoras de recursos naturales.
En la Asamblea, posiblemente los problemas son la falta de técnica jurídica adecuada para la redacción de los textos, la desconfianza que han generado planteamientos peregrinos y la ausencia de oportuna información a la ciudadanía. |
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| Manuel Ignacio Gómez Lecaro |
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| Guayaquil |
| Bioenergética |
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La Universidad Metropolitana de Guayaquil hará una exposición sobre bioenergética, etnología y terapias naturales. La actividad se desarrollará el 7 de junio en el auditorio de la institución, ubicado en las avs. Carlos Luis Plaza Dañín y Pedro Menéndez Gilbert, de 09:00 a 12:00. Más informes en los teléfonosl 239-1123 y 239-1223. |
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