Miércoles 04 de junio del 2008 Economía

Norma para compra de vehículos de Estado

QUITO

Restricción.

Ninguna institución del Estado podrá renovar su parque automotor sin el conocimiento del Ministerio de Industrias y Comercio Exterior.

Así lo establece el reglamento de adquisición de vehículos estatales expedido por el presidente Rafael Correa.

En el texto, que prohíbe la adquisición de autos de lujo, se establece una clasificación.

En total son cinco tipos de autos: de seguridad, de trabajo de campo, de trabajo general, de transporte colectivo  y de aplicación especial (ambulancias, motobombas, entre otros).

De acuerdo con el  reglamento, solo los automotores de seguridad serán adquiridos a entera discreción de la máxima autoridad de la institución interesada. No obstante, estos tampoco podrán poseer equipamientos o extras de lujo.

Para el resto de autos, la institución adquiriente deberá primero notificar al Ministerio de Industrias  la necesidad de la compra y de las características del vehículo.

El reglamento establece que en la compra de autos para el Estado se deberá priorizar la elección de vehículos ensamblados en el país y de no existir  en el mercado nacional, entonces la siguiente instancia  serán los mercados subregionales andinos o  países con los que  se tenga acuerdos comerciales.
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