Del capítulo del trabajo
Art. (9).- Derechos reproductivos en el ámbito laboral.- El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las y los trabajadores. Esto incluye la eliminación de riesgos laborales que afectan la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas/os, derechos de maternidad, lactancia; y, el derecho a licencia por paternidad de acuerdo con la ley.
Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.
Art. (10).- Trabajo y economía del cuidado.- El Estado reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de auto-sustento y cuidado humano que se realiza en los hogares.
Promueve un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, facilitando servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados. De manera especial, provee servicios de cuidado infantil, de atención a discapacitadas/os y otros necesarios para que las y los trabajadores puedan desempeñar sus actividades laborales. Impulsa la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares.
La protección de la seguridad social se extenderá progresivamente a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.