Entre los artículos aprobados para la nueva Constitución están los relativos a la creación de un Consejo Nacional Electoral, entre cuyas funciones consta: “Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas, sociales, gremiales, académicas y otras, de conformidad con la Constitución y las leyes”.
Al amparo de la disposición anterior el CNE podrá ejercer control estricto de las elecciones internas de las organizaciones políticas, interfiriendo de acuerdo a sus conveniencias.
Lo anterior es válido también para las organizaciones sociales como la Conaie, Fenocin y Feine, de grupos afroecuatorianos, de mujeres, etcétera.
Llama la atención que los movimientos indígenas reclamen que en la Constitución se consagre el derecho de ser consultados sobre la conveniencia del desarrollo de obras de infraestructura y de explotación minera en los terrenos de sus comunidades y se hayan mantenido en silencio respecto a esta norma constitucional por la que se limita su libertad para elegir a sus representantes.
En lo que respecta a los gremios, sorprende que por un lado el Gobierno haya obtenido del Tribunal Constitucional la declaratoria de inconstitucional de la afiliación obligatoria a estos, mientras se intenta ejercer control en sus procesos eleccionarios internos.
La referencia a las organizaciones académicas se refiere a los procesos electorales en universidades e institutos de educación superior. Se puede concluir que eso representa la eliminación de la autonomía universitaria y su subordinación al CNE. Lo mismo con respecto a dirigentes de movimientos de estudiantes.
Comentario especial debe merecernos la expresión “y otras”, ya que en una constitución no puede constar una generalización de esta naturaleza. Se podría asumir que el CNE se puede arrogar el derecho a controlar cualquier elección, incluyendo las de clubes sociales, deportivos, estudiantiles, princesitas de Navidad, madres símbolo, etcétera.
Se puede entender con esto por qué no se asignó la responsabilidad de juzgamiento de las infracciones electorales a una sala de la Corte Suprema de Justicia, creándose un organismo especial para el efecto, el Tribunal Contencioso Electoral.
Se comprende mejor aún si nos fijamos en que los integrantes del CNE y del TCE serán designados por una comisión que estará integrada por “un delegado de cada función del Estado e igual número de representantes de la población”. Cabe preguntar quién designará a esos representantes.
Debemos tener presente que, de aprobarse la nueva Constitución, previo a la nueva elección de presidente, legisladores y demás autoridades de elección popular, se deberá promulgar una nueva ley de elecciones y de partidos políticos, lo que estará a cargo, como lo anunció la mayoría de la Asamblea Constituyente, de una comisión de asambleístas que, conjuntamente con el Presidente, tendrán facultad para legislar.
Finalmente es importante destacar que esta norma constitucional no prohíbe que los partidos políticos participen en estos nuevos organismos electorales, lo que riñe con la permanente afirmación de la supuesta despolitización de la Función Electoral.