viernes 30 de mayo del 2008 Columnistas

Expresión e información

En la Asamblea de Montecristi espera por un segundo debate la aprobación definitiva del nuevo texto constitucional acerca de los derechos de expresión y de información, y merece la pena hacer algunas reflexiones sobre ellos antes de que las cosas no tengan remedio, o por lo menos un remedio inmediato porque algún día se podrá modificar aquello que no esté bien, y ojalá que no sea mucho.

Algunos ciudadanos que ejercen de asambleístas, tal vez de buena fe pero con absoluto desconocimiento de la materia, pretenden instaurar constitucionalmente el control de los contenidos de la información, franqueando a la autoridad oficial la posibilidad antidemocrática de revisar previamente una noticia o publicación para impedir su divulgación, lo cual no debe ser permitido en un estado de derecho.

Las normas constitucionales actuales consagradas en los artículos 23 (párrafos 9 y 10) y 81 de la Constitución amparan la libertad de expresión e información, prohíben la censura previa, establecen el derecho a la rectificación y mencionan la responsabilidad de los medios en sus publicaciones. No sé qué más se pueda agregar a una disposición tan amplia, además de que esas normas recogen la teoría de la responsabilidad social en beneficio de los ciudadanos. Pero si el periodista no tiene a su vez el libre acceso a la información a través de los documentos públicos (que siempre deberían ser eso, es decir públicos, salvo los relativos a la defensa nacional y a cierto tipo de trámites judiciales), nos estamos engañando en cuanto a garantías y derechos, pues el ciudadano no dispondrá sino de versiones oficiales, sesgadas o unipolares de los hechos. Así como quien transmite o comenta la noticia tiene obligaciones para con la sociedad, el Estado también tiene las suyas, entre ellas facilitar al comunicador enterarse con libertad y facilidad de lo que ocurre detrás de las paredes de las oficinas públicas.

La libertad de expresión del pensamiento comprende la de buscar, recibir y difundir información, y se refiere, por supuesto, a la forma activa, proteger el derecho a informar, y a la forma pasiva, garantizar el derecho a recibirla. La norma constitucional actual exige que la información sea veraz e imparcial, términos que aluden a que el Estado garantice la honestidad periodística y el equilibrio en la información para que el ciudadano se forme libremente su criterio, pero se debe tener siempre presente que tal garantía no es aplicable a las columnas de opinión, pues se trata de comentarios subjetivos con la apreciación personal de quien las emite, y que no pueden ser impugnadas a menos que se demuestre que conllevan una evidente mala fe.

En ocasiones no es fácil distinguir cuándo estamos ante una información o una opinión, especialmente cuando se argumenta que las frases están fuera de contexto, pues así como es posible colocar a quien se quiere descalificar como una especie de testigo contra sí mismo al utilizar sus propias palabras en su perjuicio si la cita es incompleta, de la misma manera mucha gente de lengua suelta recurre a ese socorrido “me sacaron de contexto” para justificar cualquier exabrupto.

Los derechos de expresión del pensamiento y de información hay que respetarlos y protegerlos a rajatabla como antónimos de la arbitrariedad y del autoritarismo, y como pilares del estado de derecho.
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