Miércoles 28 de mayo del 2008 Política

Mesa 7 definió política económica

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MONTECRISTI, Manabí. Con un promedio de 10 votos, la mesa de Régimen de Desarrollo aprobó artículos de índole económico.

De los 35 artículos de política económica aprobados ayer por la mesa 7 de Régimen de Desarrollo se desprende que el Estado tendrá un rol interventor en el mercado, y que la Constitución afianzará las políticas que ya aplica el Gobierno.

El Ejecutivo formulará las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, y estas garantizarán “adecuados tipos de interés para el financiamiento de las actividades productivas, manteniendo una adecuada estabilidad de precios en función de la estabilidad económica, y ... equilibrios monetarios en la balanza de pagos”. Y el Estado “velará” para que las tarifas de los servicios públicos sean “equitativos, y establecerá su control y regulación”.

En lo comercial, promoverá preferentemente las exportaciones de valor agregado de los pequeños y medianos productores; propiciará las importaciones necesarias y desmotivará “las que afecten negativamente la expansión, la calidad de la producción nacional...”.

Las entidades financieras, con excepción de aquellas de carácter popular o solidario, no podrán ser vinculadas a empresas ajenas a la actividad financiera. Este texto reemplazó a la prohibición expresa del vínculo con medios de comunicación, aunque la idea es la misma.

Esas actividades se reconocen como un servicio público delegable, y eso para Pablo Lucio Paredes (Futuro Ya) implica que el Estado puede quitar la delegación, por lo que genera demasiado intervencionismo. El Estado debe centrarse en regular y controlar la seguridad de los depósitos, agrega.

En una transitoria se excluye temporalmente de la prohibición de las preasignaciones presupuestarias a la Ley 010 hasta que la Amazonía alcance los niveles de desarrollo aceptables. En materia de endeudamiento, el Estado no tendrá obligación constitucional para asumir deudas de los gobiernos autónomos y los organismos seccionales.
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