Asambleístas plantean que la responsabilidad en deudas ilegítimas no prescriba.
Los textos constitucionales sobre Soberanía Económica, preparados por la mesa 7 de Régimen de Desarrollo, plantean seis lineamientos para el endeudamiento público.
Estos son: no se podrá financiar gasto permanente con deuda; los convenios no pueden contener ninguna forma de anatocismo (capitalización de intereses); no se podrá contraer deudas que sean o puedan devenir en ilegítimas; la declaratoria unilateral de ilegitimidad da origen a la obligación del Estado para demandar su nulidad y ejercer su derecho a repetición (reparación); no prescribirán las responsabilidades civiles, penales o administrativas si se negocia una deuda ilegítima; y la prohibición de estatizar deudas privadas.
Azucena Rivera, de Jubileo 2000, dice que los lineamientos propuestos son “excelentes”. De entre ellos destaca la imprescriptibilidad de las responsabilidades penales, civiles y administrativas en la negociación de deuda ilegítima.
“Los funcionarios tienen que asumir sus responsabilidades. Algunos están involucrados en malos manejos de deuda y los vemos dando lecciones de economía”, señala Rivera.
Pablo Lucio Paredes (Futuro Ya) indica que no está claro quién determinará si una deuda es o no ilegítima.
Y propone establecer entre las líneas de endeudamiento un tope equivalente al 30% del Producto Interno Bruto (PIB).
El PIB asciende a $ 48 mil millones; es decir, que el país podría contraer deudas hasta por $ 14.500 millones.
Según el texto, la contratación de deuda será autorizada por el Comité de Deuda, que ya fue creado por la Ley de Fondos Petroleros aprobada por la Asamblea en febrero pasado y está conformado por la Secretaría de Planificación, el Ministerio de Economía y otras dependencias gubernamentales.
Jubileo 2000 y Lucio Paredes plantean que este tenga más presencia ciudadana.