Viernes 23 de mayo del 2008 Economía

‘Ley de Compañías está sobre los estatutos en integrar directorios’

Criterios de juristas.

Como una “lavada de manos” se califica la respuesta del procurador general del Estado, Diego García, a la consulta hecha por el presidente del directorio Fondo de Solidaridad, Jorge Glas, respecto a  si existe impedimento legal que prohíba que ministros, gobernadores, alcaldes, prefectos u otras autoridades públicas en representación del Estado en virtud de la calidad que ostentan, puedan integrar directorios de empresas de derecho privado.

En la respuesta, el Procurador  concluye que “corresponde establecer en cada estatuto de la compañía anónima en que el Estado  tenga la calidad de accionista mayoritario, quien ejerce las funciones de administrador de la compañía y las atribuciones que  este tenga”.

Especialistas en derecho societario cuestionan la posición y restan jerarquía al estatuto sobre quien está la Ley de Compañías, sostienen.

“Se dice que cada estatuto debe decidir, pero en mi opinión si el estatuto no decide nada hay que concluir que ahí está la ley y esta dice que no se puede ser administrador. Son administradores los miembros del directorio, eso está en la Ley de Compañías”, refiere un catedrático de derecho societario, que prefiere no revelar su identidad.

El también jurista Ottón Morán Ramírez  agrega que “el estatuto es la norma de funcionalidad   de una compañía, pero este no puede estar violentando bajo ningún concepto ni al reglamento ni a la Ley de Compañías, porque  está por debajo  de lo que dice dicha ley.

A criterio de Emilio Romero Parducci, lo medular es la Ley de Compañías, según la cual al señalar quiénes pueden o no pueden ser administradores de compañías no distingue si es el administrador que administra directamente, indirectamente, o el que ejerce la representación legal. Se refiere a administradores en general, advierte.

“Hay un principio jurídico muy viejo que dice que cuando la ley no distingue a nadie le toca distinguir”, argumenta.

Si la ley ha dicho que para ser administrador se requiere tener la capacidad para comerciar y no estar incurso en las prohibiciones que establece el Código de Comercio el que, a su vez lleva, según su artículo 7, a que no pueden ser administradores de una compañía anónima los funcionarios mencionados en el código 266 del Código Penal, quiere decir que la prohibición es para los administradores en general, explica.

APUNTES: Sobre las dietas

Servidores públicos
Para el pago de dietas a servidores públicos que integren los directorios de compañías, se observará el Mandato Constituyente 02, según el procurador Diego García.

Mandato 02
Los dignatarios que fueren designados para integrar cuerpos colegiados como vocales o miembros, tendrán derecho a percibir dietas que no excederán del 50% de un salario básico unificado por sesión.

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