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Procurador aclara al FS sobre la integración de directorios

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Mayo 22, 2008

QUITO

Prohibiciones.

“Si el directorio no ejerce directamente actos de administración, es decir, actos de comercio a nombre de la compañía, no existe impedimento legal para que se encuentre integrado por servidores públicos”.

Así respondió el procurador general del Estado, Diego García, a la consulta hecha por el presidente del directorio del Fondo de Solidaridad, Jorge Glas, el pasado 23 de abril.

Glas consultó sobre si existe impedimento legal que prohíba que autoridades públicas en representación del Estado puedan integrar directorios de empresas de derecho privado.

Pero García agrega que si tal directorio, administra directamente la compañía según su estatuto social, este  no puede estar integrado por los servidores públicos como ministros, gobernadores, alcaldes, prefectos u otras autoridades  en representación del Estado.

También concluye  en su respuesta emitida el 6 de mayo pasado que “corresponde establecer en cada estatuto de la compañía anónima en que el Estado tenga participación”.

Por ejemplo en el estatuto de la telefónica Pacifictel (compañía de derecho privado), en su estatuto (artículo 19) sobre el gobierno y administración se señala que la compañía estará gobernada por la Junta General, y administrada por el directorio y el presidente ejecutivo o su subrogante, quienes tendrán las atribuciones, derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Compañías y en el presente estatuto.

Mientras, el estatuto de constitución y funcionamiento de Cementos Chimborazo norma, en sus artículos 27, 28 y 29, la conformación del directorio.

El apartado 31, en cambio, establece sus atribuciones (deberes y obligaciones) en 12 ítems. Entre ellos están: dictar o reformar reglamentos para el funcionamiento de la empresa, cumplir y hacer cumplir las resoluciones y disposiciones, examinar la caja, vigilar la contabilidad, autorizar negociaciones grandes que comprometan a la compañía, autorizar la apertura de locales, atender el movimiento económico, expedir el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones, autorizar al gerente poderes especiales, nombrar subgerente, contador y auditor, autorizar el nombramiento de empleados que solicite el gerente.

Además, el procurador del Estado  se fundamenta entre otras disposiciones legales, en la doctrina 258 emitida por la Superintendencia de Compañías, en donde se reitera la prohibición legal a los funcionarios del sector público, señalados en el artículo 266 del Código Penal para ser administradores de las compañías anónimas (derecho privado) y responsabilidad limitadas.

DETALLES: Disposiciones

Prohibiciones
El artículo 258 de la Ley de Compañías determina que solo pueden ocupar cargos en directorios quienes no hayan incurrido en las prohibiciones del apartado 7 del Código de Comercio, que imposibilita comerciar a aquellos funcionarios que menciona el artículo 266 del Código Penal: Presidente de la República, ministros, gobernadores, comandantes y magistrados.


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