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Doble trámite para deducir el IR

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Mayo 22, 2008

Formulario del SRI.

Los trabajadores en relación de dependencia interesados en deducir sus gastos personales para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) deberán presentar en enero y octubre de cada año formularios a su empleador.

A inicios de cada año, informó el Servicio de Rentas Internas (SRI), el contribuyente debe presentar a su patrono dos ejemplares iguales del formulario de declaración de gastos, el cual está en www.sri.gov.ec.

Allí constarán sus gastos proyectados. Mientras que cada octubre tendrá la obligación de entregar un nuevo formulario con el sustento de sus gastos (lo consumido), para que el empleador haga la reliquidación.

En una resolución, el SRI explica cómo deberán proceder los empleadores.

El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante resolución expedida el 15 de mayo, detalló el procedimiento para la deducción de gastos personales para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) de los trabajadores en relación de dependencia.

Según el documento, los contribuyentes interesados en bajar su IR deben presentar a su empleador, en dos ejemplares iguales, su proyección de gastos deducibles (alimentación, vivienda, salud, educación y vestimenta). Es decir que entregarán dos formularios iguales (disponible en www.sri.gov.ec).

El empleador recibirá ambos y devolverá uno al empleado indicando el  lugar y fecha de recepción, con la firma y rúbrica de la persona que lo reciba y “no tendrá ninguna responsabilidad sobre la información que presenten sus empleados”.

Hecho esto, la empresa hará la retención del IR de sus trabajadores en forma mensual.

Para el efecto, sumará todas las remuneraciones proyectadas para el ejercicio fiscal, excepto la decimotercera y decimocuarta, y deducirá los valores a pagar por aporte al IESS y los gastos proyectados.

Sobre la base imponible obtenida se aplicará la tarifa de la tabla de IR vigente en la Ley, y ese resultado se dividirá por 12 para determinar la alícuota mensual a retener por IR.

En enero de cada año, explicó Johnny Alcívar, jefe regional de planificación del SRI, el empleado que quiera acogerse al beneficio debe presentar su proyección de gastos a su patrono; luego, según la resolución, está obligado a presentar en octubre de cada año un nuevo documento de sustento de gastos con el cual el empleador reliquidará el IR proyectado.

Si en el transcurso del ejercicio fiscal se dan cambios en las remuneraciones, el empleador hará la correspondiente reliquidación para las futuras retenciones; y si el empleado considera que su proyección de gastos será diferente a la presentada, dará un nuevo formulario (esto antes de octubre).

Será obligación del empleador conservar este documento por al menos siete años, y del empleado, en igual periodo, los comprobantes de venta que los sustenten, dice.

APUNTES: Ejercicio Fiscal 2008

Documentos
Para el ejercicio fiscal 2008, el formulario de proyección de gastos personales se puede presentar desde ahora.

Reliquidación
Los empleadores procederán a reliquidar el IR proyectado y al ajuste de las retenciones futuras. Ante retenciones de más, el empleado pedirá devolución al Estado al final del ejercicio económico.

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