Derechos de la comunicación
Una comunicación libre, equitativa, diversa, participativa, deliberativa e incluyente, fundamental para el buen vivir; que exprese las necesidades, aspiraciones y demandas sociales.
El acceso universal y libre uso y apropiación social de las nuevas tecnologías de información y comunicación sin discriminación. La comunicación a través de lenguajes como señas, oralismo, sistema Braille.
Comunicarse libremente desde la diversidad, por cualquier medio y espacio, con los símbolos y lenguas de las personas, pueblos y nacionalidades, incorporando nuevas tecnologías y otras formas alternativas de comunicación.
Crear y fortalecer medios alternativos y comunitarios que respeten y fomenten la libertad de expresión en el ámbito de la interculturalidad, de conformidad con lo que establece la Constitución y la ley.
La asignación transparente y en igualdad de condiciones de las frecuencias del espectro electromagnético. Participar en el control social de la comunicación, de conformidad con esta Constitución y la ley.
Derechos de los comunicadores y derecho a la información
Quienes informan o emiten opiniones a través de los medios de comunicación tienen derecho a la cláusula de la conciencia, al secreto profesional y a la reserva de la fuente. Los derechos de autor serán respetados.
Todas las personas, en forma individual o colectiva tienen derecho a buscar y producir información y socializarla asumiendo la responsabilidad posterior, respetando los derechos humanos y las garantías constitucionales.
Recibir, conocer y tener información verificada, oportuna, contextualizada, plural y sin censura previa, acerca de las ideas, acontecimientos y procesos de interés general.
El libre acceso a la información generada en entidades públicas o privadas que manejan fondos del Estado o realizan funciones públicas y aquella que sea de interés público, a su difusión sin reserva alguna, excepto por razones de seguridad nacional, intimidad de las personas o investigación de los delitos. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
Los archivos reservados por razones de seguridad nacional serán desclasificados luego de transcurridos diez años.
Publicidad
El Estado controlará la emisión de publicidad y programas que induzcan a la violencia, la discriminación, el comercio sexual, la intolerancia religiosa o política y a todo cuanto afecte a los derechos fundamentales.
Espacios
El Estado promueve y garantiza la creación de medios, formas y espacios públicos, privados, alternativos y comunitarios. Facilitará el acceso a la comunicación con prioridad a la población en condiciones especiales.
Frecuencias
El Estado garantiza la distribución equitativa de las frecuencias del espectro radioeléctrico, entre los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios.
Propiedad
El Estado impedirá la concentración y vinculación, directa o indirecta, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias de radio y televisión. Garantiza el acceso universal y el libre uso de las tecnologías.
Acceso
El Estado garantiza el acceso y uso de todas formas de la comunicación visual, auditiva, sensorial y otras, y de los adelantos tecnológicos que permitan la inclusión de personas con discapacidad.