Domingo 18 de mayo del 2008 Economía

Los esposos enrolados no podrán ‘cruzarse’ sus gastos

En la casa de la familia Díaz, la esposa se encarga de hacer las compras y por ello las facturas de la comida, medicinas y otros rubros que se podrán dedudir del Impuesto a la Renta (IR) salen a su nombre. Pero como gana algo más del sueldo básico ($ 200) no las necesitará, porque al año no llega a la base imponible ($ 7.850).

Su esposo quiere usarlas para presentarlas él porque percibe un salario mayor, pero no podrá hacerlo. La Ley de Equidad Tributaria y el reglamento de aplicación señala que el contribuyente asumirá los comprobantes a nombre de su esposo/a o su conviviente solo si este es dependiente de él.

Por eso se incluye a los menores de edad y no a los de 18 años o más y a los hijos con discapacidad (cualquier edad).

Es decir que si ambos trabajan no podrán cruzar sus facturas. Más bien, cada uno en las empresas donde están enrolados llenarán el formulario SRI-GP con la declaración de sus gastos personales, a fin de que sus empleadores calculen a base de esos registros el monto de los anticipos mensuales de IR que se les descontarán de los roles de pago.

En casos como el de la familia Díaz, los técnicos del SRI recomiendan que en los establecimientos comerciales se pida que la factura o nota de venta se emita a nombre del que gane más en la pareja.

Si ambos trabajan, podrán repartirse los gastos de los hijos para deducirlos, dijo el director general del SRI, Carlos Marx Carrasco. Por ejemplo, la mitad de las pensiones las presenta él y la otra, la esposa.
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