A excepción de los accesorios, la ropa y calzado que compre con facturas servirá para deducir por IR.
Cualquier tipo de prenda de vestir será considerada como gasto de vestimenta para que las personas naturales deduzcan del Impuesto a la Renta (IR). En el reglamento de aplicación de la Ley de Equidad Tributaria, ya en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial Nº 337, el pasado 15 de mayo, así consta.
Sin embargo, no especifica ciertos aspectos que sí tomará en cuenta el Servicio de Rentas Internas (SRI). Carlos Marx Carrasco, director general del ente tributario, señala que los accesorios no serán considerados en esta categoría (carteras, joyas, gafas, entre otros).
Los cinturones y las corbatas, en cambio, sí se incluirán, pues son parte de la vestimenta de ejecutivos, trabajadores de entidades bancarias o empresas. El resto de prendas (pantalones, camisas, vestidos, ropa interior y demás) serán deducibles, pero recuerde que debe tener constancia de sus compras mediante facturas o comprobantes de venta debidamente autorizados por el SRI.
Estos documentos tienen que estar a su nombre, de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que sean dependientes de usted (no trabajan o no tienen ingresos).
En los almacenes de ropa, donde generalmente le emiten un tique por su compra, debe exigir que coloquen sus datos, como ocurre cuando hace sus pagos con tarjeta de crédito o tarjeta de afiliación.
Si, por el contrario, en ellos solo consta la leyenda “consumidor final”, sin el nombre y apellido, no servirán.
Los comprobantes serán válidos siempre y cuando las transacciones se hayan realizado en territorio nacional. Significa que si usted viaja al exterior y compra ropa en otro país, esas facturas no se considerarán.
Los uniformes escolares tampoco se incorporan en este rubro. Estos deben constar dentro de las deducciones que realice por gastos de educación. Mientras que los uniformes que utilizan los trabajadores de empresas, sí se incluirán.
En estos casos hay empleadores que asumen este costo, y por tanto, no representan egresos para el empleado; pero hay compañías en las que al trabajador se le descuenta un rubro por este concepto.
La constancia de esto aparece en el rol de pago, así que este puede utilizarse como soporte al momento de declarar.
Si compró ropa o calzado en el mercado informal (la bahía de Guayaquil, por ejemplo), difícilmente podrá deducir este gasto, pues no tendrá factura.
No obstante, el SRI trabaja en un plan para que estos comerciantes se inscriban al Régimen Simplificado (RISE) que legalizará sus actividades económicas y les obligará a entregar comprobantes de venta.
Los gastos no deducibles
Si bien ya están fijados los gastos de vivienda, salud, educación, alimentación y vestimenta que se pueden deducir, el reglamento contempla aquellos que no están cubiertos.
Las cantidades destinadas a gastos personales del contribuyente y su familia que sobrepasen los límites establecidos en la Ley (más del 50% de los ingresos gravados o que pasen del tope máximo de $ 10.205), automáticamente quedan fuera.
También las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de cualquier naturaleza que excedan de los límites permitidos; la pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros bienes de uso personal; así como las donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, especie o servicio que constituyan empleo de la renta.
Tampoco se contarán las multas por infracciones, recargos e intereses por mora tributaria o por obligaciones con institutos de seguridad social y las multas impuestas por autoridad pública; y los costos o gastos por los que no se hayan hecho las retenciones en la fuente, en los casos que obliga la ley.
Contabilidad
Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, los gastos personales se registrarán como tales en la conciliación tributaria que realicen.
Empleadores
Para los trabajadores en relación de dependencia, el SRI aprobó un formulario que deberán presentar a su empleador para el cálculo del respectivo descuento mensual por anticipo del IR.
Textos
El reglamento y la Ley de Equidad Tributaria están a su alcance en www.sri.gov.ec.