Reglamento incluye los gastos del año en matrícula, pensión, útiles, guardería y uniformes.
Cinco rubros deberán tomar en cuenta las personas naturales que quieran deducir gastos de educación en el cálculo de su Impuesto a la Renta (IR).
Estos son: matrículas y pensiones en todos los niveles del sistema educativo, útiles escolares, uniformes, los servicios de educación para discapacitados y guarderías.
Dentro del primer ítem, además de la instrucción inicial, básica, bachillerato y superior, se considerarán las colegiaturas, cursos de actualización y seminarios de formación profesional, debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo, o por el Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup), y que se realicen en territorio ecuatoriano.
Si un contribuyente, por ejemplo, realiza un masterado, podrá deducir este gasto; también el seminario de su cónyuge, si es dependiente de él (no trabaja) y los de sus hijos menores de edad.
El reglamento para la aplicación de la Ley de Equidad Tributaria, disponible en la web www.sri.gov.ec.
Lo gastado en servicio de transporte escolar, sin embargo, no se podrá deducir. Esto, según la autoridad tributaria, porque muchas instituciones educativas los subcontratan.
Cristian Viteri, asesor de la Regional del Litoral del Servicio de Rentas Internas (SRI), aclara que el contribuyente podrá sumar estos gastos si son propios, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos (dependientes).
Es decir, si Víctor Piguave tiene una esposa que también percibe ingresos y está cursando una maestría, él no podrá sumar en sus gastos los de ella. Pero si esta no trabaja y, por tanto, depende de él, entonces sí. En cuanto a los hijos, la prioridad está en los menores de edad. Si el hijo de 20 años de Víctor no trabaja y él le paga la universidad, este rubro no entra.
“Se estipula así porque al ser mayor de edad está en condición de generar sus propios ingresos”, explica el funcionario.
El rubro de útiles comprende los textos escolares y materiales didácticos usados para este fin. En servicios de educación especial para personas discapacitadas, a su vez, se consideran los brindados por centros y profesionales reconocidos por los órganos competentes.
Además, están los servicios prestados por centros de cuidado infantil, así como los egresos por compra de uniformes.
DETALLES: Para saber
Documentos de soporte
Los comprobantes de venta para la deducción pueden estar a nombre del contribuyente o de las personas que dependan de él (cónyuge, hijos menores de edad o con discapacidad).
Monto máximo
En casos de altos ingresos, la norma da un máximo de gastos a deducir de $ 10.205.
Lea mañana
Los gastos de salud que se considerarán para el cálculo del Impuesto a la Renta.