SRI trabaja en los formularios que se usarán para las deducciones del impuesto a la renta.
El valor de todo alimento y toda medicina podrá ser deducido para el pago del impuesto a la renta (IR). Para ello los clientes (personas naturales) deben guardar esas facturas, y la de los otros tres rubros que definió el reglamento de la Ley de Equidad Tributaria, aprobado esta semana.
Los documentos deben tener el nombre del consumidor, que tiene la potestad de pedir a los supermercados o farmacias que impriman su nombre en el tique, sostuvo Cristian Viteri, asesor de la Regional del Litoral del Servicio de Rentas Internas (SRI).
Y es que usualmente en esos establecimientos dichos comprobantes solo salen con el nombre si se cancela con las tarjetas de afiliación. De lo contrario se imprime como consumidor final. Otro inconveniente es que en el papel de los tiques (tipo fax) la tinta no dura legible mucho tiempo. En esos casos se deberá sacar fotocopia de la original, pues todas las facturas se deberán guardar durante este año, para realizar la declaración el siguiente.
Los otros gastos personales que se podrán deducir son los de vivienda, educación (no se incluye el pago del transporte escolar) y de salud.
En este último rubro estará permitido aplicar para la deducción el porcentaje que no cubren las empresas de salud prepagada, que en algunas es del 20%.
El reglamento que consta de 259 artículos está publicado en la web www.sri.gov.ec, donde también se instalará un formulario para que las personas con relación de dependencia informen a sus empresas los gastos mensuales que tienen para que los empleadores tomen en cuenta esos valores para realizar los descuentos mensuales del impuesto. Al final del año se hace una declaración para que coincidan los valores.
La obligación de emitir comprobantes de venta por cada transacción no es nueva, pero ahora los clientes las exigirán para deducir del Impuesto a la Renta, según el analista tributario Gabriel Vivar.
Desde enero del 2003, todos los locales comerciales, tiendas, supermercados, arrendatarios y otros actores comerciales están obligados a emitirlos, según el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.
Sin embargo, solo desde el 1 de enero del 2008, todos esos documentos “tendrán fuerza” porque permitirá a empresas y a personas naturales deducir el monto que se pague como Impuesto a la Renta, de acuerdo con el analista.
Para las deducciones son válidas las notas de venta, facturas, las notas de crédito, las de débito, los boletos aéreos, los documentos de aduanas, de las máquinas registradoras y todos aquellos papeles que tengan el RUC respectivo. Si una persona quiere beneficiarse de las deducciones del IR solo deberá comprobar sus gastos.
DEDUCCIONES: Impuesto a la renta
Alimentos
Las compras de todos los productos para el consumo humano, ya sea en estado natural o preparado. También se incluyen los consumos en restaurantes.
Facturas
Se aceptarán facturas desde el 1 de enero del 2008, a nombre del contribuyente, cónyuge o conviviente, o hijos menores de edad.
Monto
Si una persona gana $ 9.000 al año, puede presentar facturas por el 50% de sus ingresos: $ 4.500. La base imponible sobre la cual se paga el impuesto es $ 7.850.