¿Se lo ha preguntado usted alguna vez?, ¿se lo habrán preguntado los 130 asambleístas? Si usted no lo ha hecho, no es grave. Si los asambleístas no lo han hecho, vamos por mal camino. Siendo asambleísta, no basta con tener una idea mínima o básica, es preciso saber y entender a fondo lo que significa esa palabra.
Este texto, con supremacía frente al resto del ordenamiento jurídico, contiene dos partes. La parte dogmática establece los principios sobre los que se asienta el Estado y garantiza los derechos y libertades (la Constitución no nos da derechos, nos los garantiza). La parte orgánica se encarga, principalmente, de establecer las relaciones entre las instituciones del Estado, de estructurarlo.
La Ley Fundamental es, pues, esa norma donde se sientan las bases para organizar la sociedad. Es ese libro donde se obliga al Estado a respetar y hacer respetar los derechos humanos, como lo dice el artículo 16 de la Constitución de 1998 (en teoría vigente, en la práctica…).
¿Por qué no puede redactar la Constitución un solo partido político? Porque el texto en cuestión debe representar a todo el país, no solo a un grupo. Es necesario, entonces, que se redacte con participación de todas las fuerzas sociales. Si queremos una Constitución que no esté sujeta a un partido político o a una tendencia ideológica y que, por tanto, dure más de una década, en la Asamblea deben estar representados todos los sectores, cosa que no ha pasado en nuestro país. Nuestra Constitución del 2008 será verde, y no precisamente por el componente ecológico.
¿Para qué nos sirve a los ciudadanos una Constitución?, me solía preguntar antes de empezar mis estudios de Derecho. Los ciudadanos estamos en una situación de desventaja frente al Estado. Este tiene un poder sobre nosotros y es en esta relación de inferioridad donde entra la Carta Magna, limitando el poder del Estado para evitar abusos hacia nosotros, los ciudadanos.
¿Qué ubicación tiene la Constitución? Está por encima de todo el sistema legal. Ninguna norma puede vulnerar lo que la Constitución establezca. Como dice el Dr. Rodrigo Borja en su libro Sociedad, cultura y derecho, “…esta prevalece sobre todas las demás reglas jurídicas en virtud de lo que los constitucionalistas franceses denominaron superlegalité constitutionnelle, o sea la supremacía constitucional”.
El texto constitucional es de suma importancia en un país, pero no es solución a todos sus males. El desempleo, los precios altos o la educación no mejorarán con una nueva Constitución. Sirve esta para regular elementos básicos generales, no concretos, de eso se encargan los reglamentos o leyes correspondientes.
La Constitución no es cualquier documento sin valor, a pesar de que, por el mal uso que se le ha dado en nuestro país, así lo parezca. Es el pilar fundamental de nuestra sociedad y debemos respetarla. Lamentablemente, si se sigue haciendo caso omiso a lo que esta establece, no servirá de nada todo este caro y complicado proceso que estamos viviendo, y se quedará como un simple libro más en las librerías.