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Marco A. Elizalde Jalil | Nuestro invitado
Santa Cruz, Guayaquil y Québec
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La voluntad autonomista de Santa Cruz en Bolivia ha sido confirmada tras la aprobación con el 85% de los votos del Estatuto del gobierno autónomo. De la misma manera, hace algún tiempo, las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Sucumbíos  plebiscitaron favorablemente para acceder a un régimen autonómico. En ambos casos, el poder central ha rechazado estos pronunciamientos.

Antecedentes de este tipo hay muchos, pero existe uno en particular, que por su ingeniosa y ecléctica solución llama mucho la atención. Esta se contiene en la decisión del Tribunal Supremo de Canadá de 20 de agosto de 1998 que, aunque dirigida al problema del reconocimiento al derecho de autodeterminación de Québec, reconoce la obligatoriedad de los poderes públicos de entablar negociaciones de buena fe tendientes a lograr soluciones pacíficas, cuando existe una voluntad democrática clara y contundente a favor de la secesión. Esta sentencia dio origen al Clarity Act, del 29 de junio del 2000, que establece los términos en que se llevaría a cabo dicha negociación y mediante el cual la Cámara de los Comunes de Canadá se erige como ente legitimado para negociar una eventual secesión de una provincia de la Federación.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Canadá reconoce tajantemente que la separación unilateral de algún territorio de la Federación canadiense es inconstitucional. Sin embargo, este Tribunal reconoce una obligación de los poderes públicos de negociar una reforma constitucional si, a través de los cauces democráticos, se demuestra la existencia de una mayoría clara a favor de la secesión de algún territorio de la Federación. Es decir, el principio democrático no da origen a la ruptura constitucional, sino que se constituye como principio legitimador de un proceso de reforma constitucional –enunciado que nunca entendieron los asambleístas ecuatorianos y por eso siguen rompiendo sistemáticamente la Constitución de 1998–.

Esta misma doctrina puede ser aplicada al caso de Bolivia y de Ecuador. Es claro que en ninguno de los dos países, Santa Cruz o Guayas hayan aspirado a la concesión de un derecho de autodeterminación. Lo que se reivindica es el reconocimiento de un régimen de autonomía, que permite, dentro del Estado, reconocer las peculiaridades de cada pueblo y que, a su vez, admita un manejo más democrático y eficiente del poder público. Es evidente, que si la obligación de negociar de buena fe, en aplicación del principio democrático, es justificable cuando se trata de un derecho de autodeterminación, más aún lo será cuando lo que se reivindica, con una clara y abrumadora mayoría, es el reconocimiento de un derecho a la autonomía.

El Gobierno boliviano que tanto hace alarde de sus raíces democráticas, tiene la obligación de sopesar esta inequívoca manifestación de voluntad del pueblo de Santa Cruz .

De la misma manera, en el Guayas se debe reivindicar el pronunciamiento popular del referéndum del 23 de enero del 2000 y demandar de los poderes públicos –estatales, provinciales y municipales– una solución pacífica a la demanda autonómica que evite pasar por las tensiones políticas y cívicas por las que ahora atraviesa Bolivia.

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