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Frágil derecho humanitario |
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Al aludir al derecho humanitario, incursionamos peligrosamente en un terreno frágil sembrado de dilemas éticos originados en la apremiante vulnerabilidad de los países sumergidos en guerras sin fin, en la de los países pobres y los de extrema pobreza, factores combinados con la inoperancia internacional para administrar las grandes crisis de nuestro tiempo, revelando así las desigualdades que amenazan la legitimidad de la ayuda humanitaria. Ya en su Informe Mundial sobre Desastres de 2003, la Federación de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja destacaba la tendencia de organismos humanitarios a centrar esfuerzos en conflictos de gran relevancia que obedecen a estrategias políticas como Iraq y Afganistán mientras que la atención a guerras y desastres crónicos como los de Colombia y ciertas regiones de África empezó a desvanecerse, sumando nuevos errores a los ya acumulados.
Es tiempo de que la práctica humanitaria revierta su rumbo para entablar negociaciones realistas entre las partes involucradas en hostilidades, muchas de las cuales establecen estrategias ilegales para debilitar al enemigo. En otras palabras, los conflictos actuales se caracterizan en particular por violaciones permanentes pese a las reglas del derecho internacional pero la acción humanitaria es solo un paliativo pasajero que jamás puede sustituir a negociaciones imparciales, transparentes y sin tendencia a oscuros compromisos políticos. Desafortunadamente, no se perfilan perspectivas alentadoras; sigue la escalada de la violencia armada, la que se traduce por mayor necesidad de ayuda humanitaria.
Para añadir al escenario de desastre, surgen las consecuencias humanitarias del cambio climático, la migración y enfermedades emergentes, todos ellas ineludibles en la balanza planetaria.
El fin de la Segunda Guerra Mundial desveló uno de los peores genocidios de la historia, cuya verdadera dimensión era desconocida por la comunidad internacional. Únicamente en la población civil se contaron más de 25 millones de muertos. De ahí se derivó que Naciones Unidas declarara la guerra fuera de ley en 1945, salvo en caso de legítima defensa e igualmente que la comunidad internacional adoptara las reglas del derecho internacional humanitario contenidas en las cuatro convenciones de Ginebra de 1949 y en los dos protocolos adicionales de 1977, en particular la IV Convención relativa a la protección de civiles en tiempo de guerra contra abusos del ocupante, haciendo un llamado al principio fundamental de hacer distinción entre personas y bienes civiles de un lado y de objetivos militares del otro, perodesde la adopción de esas convenciones por casi todos los estados la proporción de civiles muertos casi iguala a la de los militares.
Filippo Grandi, experto de Naciones Unidas en el ámbito de refugiados y asistencia humanitaria, respondió a esta corresponsal que, en efecto, las violaciones han aumentado desde la adopción de las convenciones de Ginebra pero que estas eran esenciales como marco de negociaciones para incrementar la protección humanitaria, pero, ¿acaso no es ilustración de todo lo contrario los seis años de cautiverio de Íngrid Betancourt y de otros ciudadanos?
Conviene recordar que el derecho humanitario reposa sobre la Declaración de San Petersburgo de 1868, según la cual “el único fin legítimo de los estados durante la guerra es debilitar las fuerzas militares del enemigo”. Nada dice de tomar rehenes civiles. |
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| Guayaquil |
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En conmemoración al Día de la Madre, el Municipio de Guayaquil realizará un concierto gratuito denominado Yo le canto a mamá, con la participación de Juanita Córdova, Mery Aráuz, entre otros músicos, el sábado 10 de mayo, a las 17:00, en la plaza del Malecón del Salado. |
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