La Ley de Compañías prohíbe ser funcionario público y, a la vez, integrar directorios administradores, pero en Emelmanabí S.A. e Hidropaute S.A. no se ha cumplido, tal como ocurre en Pacifictel con Camilo Samán.
Como ocurre en Pacifictel con Camilo Samán, los gobernadores de Manabí, Vicente Véliz, y de Azuay, Oswaldo Larriva, han sido parte de directorios administradores de empresas anónimas, pese a que la Ley de Compañías prohíbe ocupar mencionadas posiciones a funcionarios públicos de su rango.
Véliz estuvo en Emelmanabí S.A. desde marzo del 2007 hasta el mes pasado. Fue designado por el Fondo de Solidaridad. Larriva preside el directorio de la sociedad anónima de generación Hidroeléctrica Hidropaute S.A.
Primero coincidieron en el ámbito privado, en las aulas de la Escuela Politécnica del Litoral (Espol), cuando –en la década de los ochenta– estudiaron Ingeniería Eléctrica. Veinte años después, Vicente Véliz Briones y Jorge Glas Espinel vuelven a encontrarse, pero esta vez en una esfera más pública como funcionarios del actual régimen. El primero es el Gobernador de Manabí; el segundo, presidente del Fondo de Solidaridad (FS).
Justamente el Fondo nombró a Véliz como uno de sus representantes en el directorio de la Empresa Eléctrica de Manabí (Emelmanabí S.A.), sociedad anónima que, como tal, se rige por la Ley de Compañías. Lo designó pese a que, por su función de Gobernador, estaba –según la Ley– impedido para ocupar este cargo, en el que permaneció durante un año, desde marzo del 2007 hasta el mes pasado.
Véliz cumplió funciones de administración en la empresa, según los estatutos de Emelmanabí. “La compañía será gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el directorio y el presidente ejecutivo”, establece el artículo 16.
El apartado 258 de la Ley de Compañías determina que solo pueden ocupar cargos de administradores quienes no hayan incurrido en las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 7 del Código de Comercio, que imposibilita de comerciar a aquellos funcionarios que menciona el artículo 266 del Código Penal, esto es al Presidente de la República, a ministros, gobernadores, comandantes, jefes de zonas militares y magistrados.
El artículo 271 de la Ley de Compañías señala que “cuando la administración de la compañía se confíe conjuntamente a varias personas, estas constituirán el Consejo de Administración. En tal caso, las disposiciones pertinentes a derechos, obligaciones y responsabilidades de los administradores son aplicables a las personas integrantes de los consejos de administración, de vigilancia o directorios”.
Es el mismo caso del gobernador del Guayas, Camilo Samán, quien forma parte del directorio de Pacifictel (otra sociedad anónima) como delegado del FS.
Expertos en Derecho Societario coinciden en lo ilegal del nombramiento de un gobernador como administrador en una empresa anónima, aunque Véliz dice que, por la conformación de su capital, le pertenece al Estado.
El accionista único es el Fondo de Solidaridad, que tiene a cuatro de los siete delegados del directorio; uno del Consejo Provincial; uno de los municipios; y uno de los trabajadores.
“Es una sociedad anónima, pero con 100% de fondos públicos. Me parece natural que un gobernador forme parte del directorio, porque es la representación más cercana de la ciudadanía con el poder Ejecutivo. Es una especie de representación política”, defiende Véliz, aunque en los propios estatutos de la empresa se hace referencia a la Ley de Compañías para normar el funcionamiento interno.
Sin embargo, Washington Castillo, actual presidente ejecutivo de Emelmanabí, justifica la presencia de un gobernador en el directorio de la empresa, a pesar de lo establecido en la legislación, “porque es alguien vinculado directamente al Presidente de la República. Yo no tengo un acercamiento con el Presidente”.
El directorio tiene amplios poderes en Emelmanabí. Es el que nombra, remueve y pone el sueldo al presidente ejecutivo; autoriza los actos, contratos, inversiones y gastos; autoriza la suscripción de contratos al presidente de la compañía; vigila el cumplimiento del plan de actividades y la ejecución del presupuesto anual; aprueba planes y programas; entre otros.
Y precisamente por cuestionamientos a la administración del directorio, dos delegados del Fondo de Solidaridad salieron de sus cargos el mes pasado.
Jesús Loor, director de PAIS en Manabí, dejó el cargo de presidente ejecutivo de la empresa junto a Véliz, luego de que el asambleísta Trajano Andrade denunciara –tanto en la Contraloría como en la Fiscalía– supuestos actos de corrupción, aunque los funcionarios alegan que esta es una “persecución”.
Entre otras anomalías, Andrade menciona que se habría cometido el delito de peculado por un supuesto sobreprecio y testaferrismo en el alquiler de 30 camionetas a una joven de 26 años identificada como Mariuxi Cedeño, quien vive en el sitio Soco Soco, del cantón Tosagua.
El asambleísta dice que antes se pagaba entre 400 y 600 dólares al mes por cada vehículo, y el anterior directorio autorizó el pago de 1.800 dólares a Cedeño, quien –según se menciona en la denuncia– no tiene cómo justificar con qué dinero compró 15 camionetas Mazda al contado y 15 más a crédito.
“Debe establecerse de dónde provinieron los fondos y ahí se sabrá si están vinculados con miembros de la administración que fue defenestrada, que se conozcan qué nexos han tenido con los miembros del antiguo directorio”, manifiesta Trajano Andrade. Según el fiscal de Delitos Flagrantes de Manta, René Mera, la denuncia se encuentra en indagación.
Apuntes
Ley de Compañías, Art. 1: “Contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de
Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil”.
Ley de Cías., Art. 147:
“(...)La compañía anónima no podrá subsistir con menos de dos accionistas, salvo las compañías cuyo capital total o mayoritario pertenezca a una entidad del sector público (...)”
Código Civil. Art. 1
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.
Ley de Cías. Art. 258.:
(inciso segundo)”Para desempeñar el cargo de administrador se precisa tener la capacidad necesaria para el ejercicio del comercio y no estar comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades que el Código de Comercio establece para ello”.
Código de Comercio, art. 7. :
"(...) no pueden comerciar: 1. Las corporaciones eclesiásticas, los religiosos y los clérigos.; 2.Los funcionarios públicos a quienes está prohibido ejercer el comercio por el Art. 242 (actual 266) del Código Penal (...)”.
Código Penal, Art. 266:
“Los jueces del crimen (actualmente de lo penal), tesorero, administradores y demás empleados de Aduana y del Resguardo, que ejercieren el comercio por sí mismos, dentro del distrito donde respectivamente desempeñan sus funciones, sea abiertamente o por actos simulados, serán reprimidos con la pérdida de lo que se les aprehenda perteneciente a este comercio ilícito.
La misma pena se impondrá al Presidente de la República, Ministros de Estado, Gobernadores, Comandantes Generales, Jefes de Zona Militar y Magistrados de los tribunales, si ejercieren el comercio”.
Ley de Cías. Art. 271:
“Cuando la administración de la compañía se confíe conjuntamente a varias personas, éstas constituirán el consejo de administración. En tal caso las disposiciones pertinentes a derechos, obligaciones y responsabilidades de los administradores son aplicables a las personas integrantes de los consejos de administración, de vigilancia o directorios”.