Sábado 03 de mayo del 2008 Cartas al Director

La prisión preventiva

La detención y la prisión preventiva, siendo medidas de excepción, han pasado a ser de regla general por la liberalidad con que las solicitan los fiscales y las dictan los jueces, sin previo análisis de sus implicaciones sociales; y menos de la responsabilidad civil que asumen por el derecho de repetición que tiene el Estado en los casos de indemnización por error judicial, por inadecuada administración de justicia al disponerse detenciones arbitrarias o prisiones de inocentes, y por violar las garantías del proceso.

El 14 de noviembre del 2007, la Corte Suprema de Justicia  expidió una resolución, publicada en el Registro Oficial Nº 221 del 28 de noviembre de ese año, que establece el procedimiento para la realización de audiencias orales de formulación de cargos, para las personas privadas de su libertad por orden judicial, delitos flagrantes y detenciones arbitrarias. Luego, el 19 de marzo del 2008, dictó una resolución complementaria, publicada en el Registro Oficial Nº 316 del 15 de abril del presente año, disponiendo que se aplique el mismo procedimiento a los detenidos por infracciones de tránsito, para adolescentes presuntamente infractores y detenidos por delitos tributarios y aduaneros.

El procedimiento establece, en caso de delito flagrante, que dentro de las 24 horas siguientes a la aprehensión se haga audiencia oral de formulación de cargos, donde el fiscal decidirá si inicia instrucción; y si  lo hace, si solicita la prisión preventiva del imputado. En el mismo acto deberá resolver el juez. Cuando el fiscal se abstenga de iniciar instrucción, o haciéndolo, no requiere la prisión, el juez ordenará la inmediata libertad del detenido o imputado. Es de esperar que jueces y fiscales lo cumplan.

Julio César Izurieta Vásconez,
doctor, Guayaquil
Cartas al Director

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