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El derecho al placer |
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En el año 1999, seguramente alentados por la cercanía del fin del milenio, un grupo de personas incorporadas en la Asociación Mundial de Sexólogos (WAS) se reunió en Hong Kong con el fin de redactar una serie de normas relativas al comportamiento sexual a lo que se llamó “declaración de derechos sexuales”, entre los cuales se contaba el derecho al placer sexual, incluyendo “el autoerotismo como fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual”. De acuerdo con esa declaración, los derechos de carácter sexual son derechos humanos fundamentales y universales que en algún momento deberían ser tomados por las legislaciones nacionales.
Tengo un amigo, experto investigador sobre el tema, que me indicó que una referente indispensable de la discusión de los derechos sexuales fue la brasileña María Lacerda de Moura, una célebre feminista y escritora polémica de las primeras décadas del siglo XX; Lacerda defendió el derecho de lo que se llama ahora el derecho al placer sexual como una necesidad fundamental de la mujer, tesis que incluso adquirió, en su momento, ribetes políticos como postulado anarquista. Hay quienes han interpretado la postura de Lacerda bajo una perspectiva netamente feminista, reivindicando de forma absoluta y sin límites el derecho al placer como vía para lograr la independencia sexual y la emancipación de las mujeres.
Lacerda iba más lejos al lanzar críticas contra la constitución de la familia, señalando que está basada “en la ignorancia de la mujer, en el servilismo y la esclavitud femenina”. Agregaba que la monogamia implica la esclavitud sexual y amorosa de la mujer, ante lo cual propugna el denominado “amor plural”. Como podría decirse en inglés, el tema es heavy, razón por la cual me intrigó que en la Asamblea Constituyente se esté discutiendo la posibilidad de la inclusión del derecho al placer como parte de la nueva Constitución, en lo referente a los derechos sexuales y reproductivos. Por lo que se ha informado, la iniciativa partió de una asambleísta oficialista y motivó una serie de comentarios generalmente superficiales y en otros humorísticos sobre el tema, sin que pocos realmente se hayan detenido a reflexionar si existe un trasfondo en la propuesta realizada.
Hay quienes sostienen que lo que está en juego es la promoción de lo que se llama “la cultura de la muerte”; de acuerdo con esa interpretación, la defensa de las relaciones sexuales solo por el placer y su posible incorporación en textos legales tiene fundamentos claramente hedonistas y se vinculan en última instancia a la idea del aborto, toda vez que “la búsqueda egoísta del placer sexual como lo más importante de la sexualidad, incluso muchas veces fuera del matrimonio, conduce a una serie de males de incalculable perjuicio”. No cabe duda que hay que tener la mente abierta para hablar de estos temas, pero tratar de legislar sobre el derecho al placer sexual es casi como que el día de mañana se quiera también legislar sobre las formas de amor que pudiesen sentir los ecuatorianos. Quizás en un mundo futuro y poco deseable, las relaciones humanas terminen siendo reguladas de esa manera. |
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