Con este mismo título escribí hace más de un año –exactamente el 2 de marzo del 2007– un artículo en el que comentaba que las aerolíneas extranjeras no cumplían con la obligación determinada en la ley –hay que reconocer que las ecuatorianas sí lo hacían– de cobrar a las personas de la tercera edad únicamente el 50% del valor de los pasajes, cualesquiera que fueran el destino, la fecha y la clase escogida para el viaje.
Para burlar su cumplimiento, las aerolíneas –que a pesar de ser, como digo, extranjeras, aplicaban la viveza criolla– habían establecido tarifas supuestamente “promocionales” a las cuales no se aplicaba el descuento, pues según su interpretación este solo cabía cuando se trataba de tarifas comunes u ordinarias. Solo a manera de ejemplo y para mejor comprensión del lector, cuando el costo ordinario del boleto era de 1.000 dólares, se decía que se trataba de una tarifa “promocional” no sujeta a la rebaja del 50%, pero que ese descuento sí se aplicaba a la tarifa común que era de 1.800, con lo cual la rebaja real que tenía el inerme sujeto de la tercera edad, víctima del abuso de las aerolíneas que no recibían ninguna sanción, era de apenas 100 dólares, que en el ejemplo propuesto (que no son cifras exactas sino supuestas) representaba algo así como el 10% o algo más, según el caso.
Como al escribir y publicar ese artículo no creí que había terminado mi deber para con el usuario y el consumidor, entre los que me encuentro –y como seguían los abusos que continúan hasta hoy–, hice gestiones personales ante la Dirección y Subdirección de Aviación Civil y ante el Ministerio de Turismo para que obliguen a las aerolíneas extranjeras a cumplir con la ley, a respetar al Estado ecuatoriano y a su población, y felizmente, luego de trece meses, cuando parecía que todo quedaría sin moverse, como ha ocurrido otras veces, como ha ocurrido siempre, el Consejo Nacional de Aviación Civil ha dictado un Acuerdo, el número 006/2008, fechado el 9 de abril, por el que dispone que “el descuento del 50% para las personas de la tercera edad y los discapacitados se aplicará por parte de las líneas aéreas, para todas las tarifas ofrecidas en el mercado, sean estas regulares y/o promocionales, sin excepción, de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas”, sea en el servicio doméstico o en el internacional, regular y no regular.
La primera parte está cumplida y hay que decir que los funcionarios respectivos han hecho lo que debían, y como esa era su obligación no los felicito pero reconozco su cumplimiento. Ahora queda, para el futuro, controlar y fiscalizar que esa disposición no sea burlada con subterfugios como podría ser, por ejemplo, que se diga que solo el 10% del cupo de las aeronaves se utilizará para la venta a las personas discapacitadas o de la tercera edad, con lo cual, cada vez que alguien, con derecho, solicite un boleto le dirán que el cupo está lleno.
Ojalá que eso no ocurra, lo cual dependerá de los pantalones del Consejo Nacional de Aviación Civil.