Cargos públicos.
En los anteriores directorios de Pacifictel ningún gobernador o funcionario público fue miembro de ese grupo, recuerda Andrés Mendoza, ex director de la empresa de telefonía en el 2002, en alusión al caso del representante del Ejecutivo en la provincia, Camilo Samán.
Mendoza va más allá y califica como inusual que un miembro del directorio viaje en representación de la empresa para hacer negociaciones en el exterior, porque esa función les corresponde únicamente al presidente ejecutivo y a los vicepresidentes, sostiene.
Juristas en derecho societario también cuestionan la ilegalidad en la que incurrió el Gobernador sobre sus funciones.
“Nadie puede tener dos funciones públicas, eso lo dice la norma constitucional, por lo tanto, si él tiene dos funciones públicas no se puede, salvo excepciones como los profesores universitarios. Eso lo dice la Constitución, que es la norma suprema de la República”, refirió Ottón Morán Ramírez, profesor en la Universidad Católica Santiago de Guayaquil.
Un criterio similar comparte Emilio Romero Parducci, profesor de derecho societario, quien explica que el Gobernador si bien puede tener capacidad civil para contratar “lo que sea”, no puede ser ni actuar como administrador de una compañía anónima, ni de Pacifictel, porque la ley lo prohíbe.
“Sí puede ser director de la CTG (Comisión de Tránsito del Guayas) porque no es una compañía anónima”, agrega.
La Contraloría inició las investigaciones para conocer si Samán infringió la ley al cobrar sueldos en tres instituciones del Estado.
Una publicación de este Diario mostró que Samán recibe remuneraciones como gobernador y como parte de los directorios de Pacifictel y CTG, con lo que supera la cantidad tope establecida por el mandato constituyente en que ningún funcionario puede recibir más sueldo que el Presidente.
Camilo Samán ha recibido hasta $ 8.200 al mes, sumado su sueldo de gobernador ($ 3.220, sin viáticos) y “dietas” y demás pagos en la telefónica. También, otros $ 100 por sesión del directorio de la CTG.
“No nos arrepentimos de ninguno de los hechos logrados, si volviera el tiempo atrás volvería a ser el tesorero de campaña de este gran hombre que tenemos como presidente, a ser gobernador, director de la CTG y volvería al directorio de Pacifictel”, dijo Samán durante una ceremonia de la CTG.
DETALLES: LEYES QUE PROHIBEN EL DESEMPEÑO DE MÁS DE UN CARGO PÚBLICO
Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil
Art. 12
Ningún ciudadano desempeñará al mismo tiempo más de un cargo público, sea que se encuentre ejerciendo alguna dignidad por votación popular o cualquier función pública. Se exceptúa de esta prohibición a los docentes.
Art. 130
La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante resolución de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público de acuerdo con la ley, sobre la base de las fuentes de financiamiento que respalden el pago.
Art. 131
Los funcionarios o empleados de las entidades u organismos previstos en el art. 101 de esta Ley, o aquellos miembros que no percibieren ingresos del Estado designados como representantes o vocales a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general, de las instituciones del Estado, tendrán derecho a percibir dietas conforme a las regulaciones que para el efecto emita la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público.
Las dietas según la Senres
Reconocimiento pecuniario a los ciudadanos que han sido designados como representantes o vocales a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general, de las instituciones públicas, que no perciben ingresos del Estado.