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MIÉRCOLES | 30 de abril del 2008 | Guayaquil, Ecuador
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Nicolás Parducci | nparducci@romeromenendez.com
¿Exageraciones perjudiciales?
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“La ambición rompe el saco” es una de las sentencias con las que se formó mi generación y con ejemplos nos demostraban de qué manera las exageraciones podían paralizar un buen proyecto o echar a perder un negocio ascendente.

No es que el afán de ganar dinero sea algo malo, es su exageración lo que termina engendrando un efecto contrario al que se persigue, incluso perjudicando a terceros.

Una ambición desmedida produce una reacción negativa y, como consecuencia del desenfreno y de su respectivo freno para atajarla, se pueden echar a perder buenas fórmulas jurídicas que el Estado ha puesto a disposición de la comunidad.

Dos ejemplos:

- Las fundaciones privadas sin fin de lucro, que nuestro Código Civil denomina de beneficencia, en su artículo 580, no fueron reguladas por el Estado para realizar tareas de obras públicas.

Sin embargo, siguiendo la ruta de la huida del Derecho Administrativo, y en el afán de actuar con mayor eficiencia, según se ha proclamado, entre nosotros se han creado fundaciones que realizan ese tipo de actividades.

La reacción del Estado ha sido ir al rescate del control administrativo, al menos parcial, de tales fundaciones, por intermedio de su Procuraduría y de su Contraloría.

También han existido grupos privados que, a través de fundaciones, han desarrollado actividades no precisamente o exclusivamente de beneficencia, obteniendo a través de ellas ciertos beneficios personales.

Por eso, en más de una ocasión, los gobiernos centrales han pensado y han intentado establecer reglas de control exagerado para todo tipo de fundaciones, sin discrimen, complicando la labor de las que sí se ciñen a su labor de beneficencia.

- Las tercerizadoras y las intermediarias de prestación de servicios personales de trabajadores, tanto de empleados como de obreros, también han sido medios para cometer exageraciones.

Recuerdo el gran servicio que prestaba una empresa al proveer de secretarias cuando por enfermedad, vacaciones o licencia por maternidad no se podía cubrir su puesto entre el personal de planta.

Así mismo el aumento inesperado de trabajo, por razones eventuales, podía compeler a solicitar ese tipo de servicios especializados.

La empresa requirente pagaba a la requerida y esta estaba obligada, a su vez, a pagar todo lo que correspondía a su enviada.

Pues bien, esa buena solución jurídica ante una urgente necesidad podría desaparecer porque ha habido quienes, con una exageración increíble, decidieron cubrir la mayoría o una gran parte de sus plazas de trabajo  con personas “mercerizadas”.

Y, claro, la reacción que eso produce también puede ser exagerada y prohibirse absolutamente que se puedan hacer contratos de trabajos no permanentes.

Las exageraciones son perjudiciales porque su cura podría provocar, a su vez, otra exageración, con lo cual quienes obran bien podrían ser indebidamente afectados. ¿Habrá soluciones justas para evitar las exageraciones? ¿Sería tan amable en darme su opinión?
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