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Samán ejerce 2 cargos y gana más que Correa |
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| Camilo Samán ha recibido más de $ 36 mil en 14 meses por dietas y viáticos en Pacifictel. | | |
| Abril 24, 2008
Según la ley, un funcionario público no puede ejercer como administrador de una compañía.
Pese a que el decreto 003 prohíbe que un funcionario público tenga un sueldo mayor al del Presidente de la República, Camilo Samán ha llegado a ganar en algunos meses más de 8.000 dólares por los dos cargos que ocupa: el de Gobernador del Guayas y el de miembro del directorio de Pacifictel, una compañía anónima.
Por sus funciones asumidas en febrero del año pasado en la empresa telefónica, Samán enfrenta cuestionamientos. Cinco expertos en Derecho Societario explican que legalmente está impedido para ejercer como administrador de Pacifictel, pues la Ley de Compañías, el Código de Comercio y el Código Penal prohíben que esta actividad la desempeñe un funcionario público.
La ilegalidad se da porque, como miembro, Samán cumple funciones de administración en la empresa, según lo indican los propios estatutos sociales de Pacifictel, que señalan que “la compañía estará administrada por el directorio y el presidente ejecutivo o su subrogante, quienes tendrán atribuciones, derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Compañías y en el presente estatuto”.
Ser funcionario público y, al mismo tiempo, miembro de un directorio administrador está prohibido. El artículo 258 de la Ley de Compañías (que rige a Pacifictel por ser una compañía anónima) establece que solo pueden ocupar cargos de administradores quienes no hayan incurrido en las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 7 del Código de Comercio vigente, que impide a los funcionarios públicos acceder a estos puestos. Y cita entre ellos al presidente de la República, ministros, gobernadores, comandantes generales, jefes de zonas militares y magistrados.
Cinco abogados expertos en Derecho Societario coincidieron en lo ilegal del nombramiento de un gobernador como administrador en una compañía anónima. “Los miembros del directorio están haciendo funciones de administradores y por tanto, existe la prohibición de que él (Samán) pueda ser nombrado miembro del directorio”, dice Pablo Ortiz, subdecano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE).
Como catedrático, Ortiz asegura que “el Código de Comercio determina quiénes no pueden ser administradores y una de las cláusulas dice que no pueden ser los empleados públicos. Él (Gobernador) está dentro de la prohibición. Me ratifico que es un administrador y que cae en la prohibición”.
Otro experto en Derecho Societario que pidió la reserva de su nombre concuerda con Ortiz y cita como ejemplo la situación legal del Banco del Pacífico. “Es un banco privado y, ¿quién es el dueño? El Banco Central, pero es una compañía anónima igual que Pacifictel”, señaló al decir que “el gobernador no puede ser administrador” .
Como gobernador, Samán integra el directorio y recibe viáticos por viajes de representación, además de dietas por participar en las sesiones del directorio. Desde febrero del 2007 hasta este mes recibió de Pacifictel $ 36.509. Hubo meses –como abril, octubre y noviembre del 2007– en los que recibió dos cheques. Cada uno osciló entre $ 2.000 y $ 2.700.
Según los informes de pagos de la telefónica, recibió en abril $ 4.512, en octubre $ 5.060 y en noviembre $ 5.030. Sumados al sueldo que recibe como gobernador del Guayas ($ 3.220 sin viáticos), su remuneración, por ejemplo en octubre, alcanzó los $ 8.280, mayor a la del presidente Rafael Correa ($ 4.250). Según el decreto 003, ningún funcionario público podrá ganar más que el Mandatario.
La información financiera, publicada en el sitio web de Pacifictel, no registra el concepto de esos pagos, pero el asesor jurídico de la empresa, Celso Jijón, asegura que no solo corresponden a dietas, sino a viáticos por viajes al exterior en representación de la telefónica. El directorio registra un promedio semanal de dos sesiones–ocho al mes– con un máximo de 16 (si se realizan ocho sesiones extraordinarias). En el 2007 Samán cobraba $ 200 por cada sesión, que se hace en Guayaquil, y desde este año la mitad.
Jijón enseña un escrito que, según él, proviene del Fondo de Solidaridad y que acredita el nombramiento del gobernador, pero este documento no tiene membrete, sello o firma de responsabilidad. Pese a lo que señalan los estatutos, Samán asegura que no cumple funciones en Pacifictel. “Soy simplemente miembro del directorio (compuesto por cinco integrantes), no es un ente que participa en la administración”.
A esta actividad, dice, le dedica dos o tres horas semanales. En una entrevista con este Diario, acompañado de Jijón, Samán resalta que su trabajo dentro de la telefónica está definido en el artículo 35 de los estatutos sociales de la compañía y que se relacionan a las labores de supervisar la gestión del representante legal (o presidente ejecutivo, Walter Guerra).
No obstante, el directorio, y él como miembro con voto, tiene amplios poderes en Pacifictel; es el que nombra, remueve y pone el sueldo al presidente ejecutivo. Puede proponer reformas a estatutos, aprobar presupuestos, etcétera.
En sesiones del año pasado, el directorio expidió reglamentos de inversiones financieras y de contrataciones de seguros. Además, todos los miembros del directorio integran el comité de contrataciones y pueden hacer compras que superen los 500 mil dólares hasta un monto de 5 millones de dólares. Incluso tienen atribuciones para adjudicar los contratos.
Pese a esto, el asesor legal de Pacifictel, Celso Jijón, asegura que lo de fondo es que en Pacifictel hay dos campos de acción sobre administración, la interna y externa (cuando trasciende a terceros) y que Samán ejerce la interna, la que no trasciende al público general.
Además, afirma que “no aplica” el Código de Comercio porque Samán no obtiene un beneficio para sí a través de la compra o venta. También opina que Pacifictel es una compañía estatal sin fines de lucro.
Sin embargo, los expertos consultados ratificaron la prohibición del gobernador de integrar el directorio y desestimaron el argumento de que Pacifictel no tiene fines de lucro. “Si no persigue fines de lucro que sea una fundación. No es una beneficencia”, dice Ortiz.
DIRECTORIO: Funciones (Estatutos)
Administración Establecer y aprobar las políticas para la elaboración de planes, programas y presupuestos de la compañía; para la administración de los recursos; las relativas a la organización administrativa y al funcionamiento de la compañía; y conocer periódicamente de su desarrollo.
Presupuesto Aprobar y autorizar el plan de actividades y el presupuesto anual de la compañía.
Bienes Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la compañía.
Nombramiento Elegir y remover al presidente ejecutivo y determinar su remuneración, además de supervisar su gestión.
Inversiones Evaluar las inversiones, proponer reformas al Estatuto, aprobar los reglamentos de la compañía.
Sucursales Proponer a la Junta General de Accionistas la creación o la eliminación de sucursales.
Dividendos Proponer a la Junta General la distribución de los dividendos.
Otras Todas las demás (atribuciones) que sin estar expresamente determinadas en los numerales anteriores le están atribuidas implícitamente para poder cumplir con las funciones que le están encomendadas, y que no sean atribución de los otros órganos de la compañía.
Balances Analizar y presentar a la Junta de Accionistas el balance general, los estados financieros y todas las informaciones relativas al desenvolvimiento de las operaciones sociales.
Sesiones Al menos una vez cada 60 días, previa convocatoria del Presidente o a pedido de por lo menos dos directores.
Quórum Deben asistir al menos tres de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría de votos de los concurrentes; el Presidente tiene el voto dirimente en caso de empate.
TEXTUAL: Postura
Camilo Samán GOBERNADOR DEL GUAYAS “Yo soy simplemente integrante del directorio de Pacifictel (que está compuesto por cinco miembros), no es un ente que participa en la administración (de la empresa)”.
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