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Vacíos legales reducen acción a dos instituciones

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Abril 21, 2008

La Ley de Vigilancia y Seguridad Privada indica que el Departamento de Control y Supervisión de Organizaciones de Seguridad Privada (COSP) tiene como misión hacer inspecciones permanentes de control a las compañías de vigilancia legalmente constituidas.

“Nuestro papel es revisar que las empresas tengan sus papeles en regla, que los guardias tengan los permisos de uso de armas y recibir el reporte que semestralmente debe dar cada compañía sobre su trabajo”, manifiesta Carlos Moreno,  jefe del COSP en el  Guayas.

Él asegura que controlar la forma de capacitar y los implementos que deben tener los custodios para la vigilancia no es una tarea que le corresponde, sino que queda a criterio de los dueños de cada empresa.

“Los preocupante es que si el propietario de la compañía no es responsable, dejará a sus guardias sin ninguna protección a merced de la crudeza con la que actúa la delincuencia”, refiere Franklin Gallegos, vicepresidente de Anesi (Asociación Nacional de Empresas de Seguridad Integral e Investigación Privada).

Para el experto, este problema se origina por los vacíos legales de la Ley de Vigilancia Privada. Esta entró en vigencia en julio del 2003, fecha en que se impuso 90 días de plazo para que se elabore el reglamento complementario de la ley.

Gallegos cuenta que en esa época, representantes de Anesi, la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y el Ministerio de Gobierno crearon una propuesta para el reglamento. En el proyecto precisaban el pénsum de estudios que debe tener cada custodio de acuerdo a su rango (guardia, jefe, supervisor), las medidas de protección para los elementos y otros temas con los que se intentaba garantizar la mejora de la calidad de la vigilancia privada. 

Sin embargo, indica Gallegos, ese proyecto se quedó estancado en el Congreso y nunca se aprobó. Ahora, asevera el  representante,  Anesi propondrá a la Asamblea Constituyente crear la  Superintendencia de Compañías de Seguridad en el país. “Las empresas privadas de seguridad están creciendo y necesitamos un organismo de control fuerte que las controle, como lo hay en Argentina, Colombia y Venezuela”, expresa.

Las ausencias legales también representan un problema para la labor del Departamento de Control de Armas y Explosivos de las FF.AA., según dice el jefe de esta unidad en Guayas, Johnny Ramírez. Él señala que la Ley de Tenencia de Armas, expedida en el 2006, habla de los requisitos legales que deben tener las compañías y cada persona para portar armamento: no tener antecedentes, certificado de bienestar psicológico, entre otras cosas. Pero no hay un reglamento –dice– donde se precise qué tipo y calibre de armas deben usarse.

“Aunque no hay esa disposición, el Comando Conjunto sí regula, por ejemplo, que los guardias de vigilancia fija tengan solo armas cortas calibre 38 o 9 mm”,  menciona.

Tampoco -dice- tienen injerencia en preparar o verificar si el personal está capacitado para usar armamento. “Solo certificamos que esté idóneo legalmente, el resto es responsabilidad de la empresa”, indica.

Carga horaria
Según el proyecto elaborado para control de las empresas de seguridad, los guardias deben recibir 120 horas de capacitación en materias de vigilancia, leyes, relaciones humanas, manejo de armas, primeros auxilios, etc.

Capacitadores
Los capacitadores deben estar acreditados por el COSP y autorizados por el Ministerio de Educación y Cultura.


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