Tercerización
Los alcances de la propuesta de mandato elaborada por PAIS que elimina la tercerización, la intermediación laboral y la contratación por horas genera dudas, especialmente en lo concerniente a la contratación de trabajadores para actividades complementarias.
Según el texto, se denomina así a las labores de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, que son ajenas a las actividades propias o habituales dentro del proceso productivo de la usuaria, pero a criterio del asambleísta Salomón Fadul (PSC), quien es parte de la mesa 6, de Trabajo, la propuesta limita las posibilidades de las empresas, pues sostiene que las antes señaladas no son las únicas labores complementarias.
Puede requerir una compañía, por ejemplo, contratar gente para labores de publicidad o relaciones públicas, y tendría que asumirlas como parte de su nómina. Otro aspecto que inquieta al sector empresarial tiene que ver con el reconocimiento de utilidades a estos trabajadores, de acuerdo con el texto elaborado.
En su artículo 4 señala que los contratados a través de empresas legalmente reconocidas por el Ministerio de Trabajo para actividades complementarias participarán proporcionalmente del porcentaje legal de las utilidades líquidas de las empresas usuarias, esto es, de aquellas a las que dan el servicio. También se menciona que percibirán utilidades de las compañías a través de las cuales se las contrata. A criterio de opositores al tema, esto implicaría que esos trabajadores recibirían doble utilidad.
Sin embargo, Irina Cabezas (PAIS) desmiente esta idea. Explica que en el caso de que las utilidades de la empresa que realiza actividades complementarias fueran superiores a las de la usuaria, el trabajador recibirá las de la primera.
En términos didácticos es así: un guardia contratado por la compañía CAR (usuaria), a través de la empresa Segurat (de actividades complementarias), por ley percibirá las utilidades de CAR según el mandato. Pero si las utilidades generadas por Segurat son mayores a las de CAR, entonces recibirá utilidades de Segurat.
Detalles
ARTÍCULO 6
Vínculos
Las empresas de actividades complementarias y las usuarias no pueden entre sí ser matrices, filiales, subsidiarias ni relacionadas, ni tener participación o relación societaria.
Declaración
La no vinculación de ambas empresas debe quedar sentada en una declaración juramentada de los representantes legales.