Miércoles 09 de abril del 2008 Política

Asamblea postergó para hoy la aprobación de 11 artículos

MONTECRISTI, Manabí

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MONTECRISTI, Manabí.Los asambleístas de UNO, Eduardo Maruri y Mae Montaño, en la discusión del pleno de ayer.

La Asamblea Constituyente no logró aprobar los 11 artículos de la nueva Constitución, tras seis horas y media de debate. Los textos serán sometidos hoy a votación por resolución del presidente del organismo, Alberto Acosta (PAIS).

Las nuevas normas incluyen artículos relativos a los derechos fundamentales de las personas e incorporan la defensa de la naturaleza y el medio ambiente, que no se contempla en la Carta Política de 1998.

La sesión se suspendió a las 22:00, luego de la intervención de 40 de los 50 asambleístas inscritos en el debate.

Uno de los artículos que generó polémica fue el relativo al principio de igualdad en la diversidad y no discriminación, en cuyo texto, según algunos asambleístas representantes de los movimientos indígenas, debió incluirse el reconocimiento de los pueblos ancestrales a través de la plurinacionalidad.

Así se expresó la asambleísta de PAIS, Mónica Chuji, quien comenzó su intervención en quichua para demostrar que "no todos somos iguales" y exigir la inclusión de la plurinacionalidad.

Entre otros artículos se debatió ayer el de la naturaleza como sujeto de derecho, que será uno de los aportes que se incluirá en la nueva Carta Magna dentro del capítulo de los Principios de Aplicación e Interpretación de los Derechos Fundamentales.

Ello implica, según el asambleísta Rafael Estévez (ex SP), que la naturaleza sea respetada y que debe crearse un cargo específico con las autoridades que se encarguen de defender el medio ambiente dentro del Estado.

La Constitución vigente no contempla este concepto rechazado por algunos asambleístas de la oposición, como Catalina Ayala (SP), quien considera que la naturaleza ya está protegida por las personas.

Otro texto se refiere al derecho de repetición, que si bien se contempla en la actual Carta Magna en su artículo 20, se incumplió, puesto que nunca se creó un reglamento para su aplicación.

El derecho de repetición otorga al Estado la potestad de demandar a la autoridad o al funcionario público que viole un derecho o una garantía constitucional que genere una indemnización que asuma el Gobierno.

El asambleísta Iván Rodríguez (PAIS) puso como ejemplo que el 60% de la población carcelaria está sin sentencia, lo cual implicaría una demanda al Estado por el perjuicio que causa a su derecho de libertad.

En el debate se analizó el último de los principios que determina la motivación de los actos de los poderes públicos. Ello implica que las resoluciones o fallos deben basarse en principios jurídicos. Esta norma constitucional ya fue incluida en la Constitución que está vigente, en su artículo 24, que establece el debido proceso.

Para Estévez, debe reordenarse la posición de este precepto, puesto que debe incluirse en otro capítulo para evitar redundancias. “No deben colocarse entre estos principios sobre los derechos fundamentales y más bien deben permanecer como normas del debido proceso, como consta en la actual carta magna”, aseveró.
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