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Imagine |
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Imagine que está en su casa con su familia, su esposo o su esposa, sus hijos, sus padres; imagine que recibe a sus amigos; que conversa de mil cosas, que cuenta chistes; imagine que se enoja, que reclama porque no le gusta la comida; imagine que discute con su esposa por el rendimiento escolar y la conducta de los hijos, imagine que discuten el presupuesto familiar; que suena el teléfono y habla de trabajo o de política; quizás se saca los zapatos y se acuesta a leer el periódico o un libro. Qué importa está en su casa, es su vida personal y privada. Ahora imagine que todo eso, bueno o malo, alegre o triste, pero muy suyo está siendo grabado sin que usted lo sepa.
Es un ejercicio de imaginación que vale la pena hacer para ponerse en el lugar de otros a los que les ha ocurrido lo que usted acaba de imaginar, porque en esta etapa de la vida del país, se ha hecho costumbre el usar videos y cintas magnetofónicas grabadas clandestinamente, como instrumentos para probar delitos o supuestos delitos. Probablemente no recuerdo todos, pero conocemos el caso de los Pativideos; el que siguió a un subsecretario de un Ministerio hasta la alcoba; los que pretenden probar que se quiso pagar a asambleístas para que cambiaran sus votos; el caso de la Empresa Eléctrica de Sucumbíos; el de la Comisión de Tránsito; el de la Aduana.
Lo curioso es que pensamos que lo que reflejan esas grabaciones merece castigo o lo justificamos pensando que así se combate la corrupción, pero no se nos ocurre que debemos exigir que se investigue quién las hizo para que sea sancionado puesto que hacerlo es un delito.
El derecho a la intimidad, la inviolabilidad de los domicilios, la privacidad de las comunicaciones son garantizadas en todos los países civilizados y democráticos porque son indispensables para el desarrollo autónomo de las personas, por eso son aspectos considerados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 12 señala : “ Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
En el Ecuador, el numeral 8 del artículo 23 de la Constitución, que dicen que está vigente, consagra “el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona”.
El avance tecnológico proporciona cada vez más herramientas que, mal usadas, ponen en riesgo el derecho de la persona a su intimidad. Si lo pensamos un poco recordaremos que esto ha sucedido muchas veces en los países totalitarios, en los que las llamadas razones de Estado están por encima de los derechos personales.
Combatir la corrupción es un reto social y una gran meta, pero no podemos aceptar que se lo haga cometiendo otros actos reñidos con la ley y mucho menos vulnerando nuestros derechos. Si se sospecha que alguien está cometiendo un delito y se cree necesario demostrarlo, la ley manda que se obtenga una orden judicial para hacerlo.
No caigamos en la trampa de que todo está bien, aun lo malo, si el fin es bueno. |
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