jueves 28 de febrero del 2008 Columnistas

Cordero y el florón

“No creo que sea muy factible (revisar el pedido), porque estaríamos frente a una situación (...) donde es necesario precautelar un principio universal de que las cosas no son retroactivas”. Con esta explicación el vicepresidente de la Asamblea, Arq. Fernando Cordero, salió al paso del pedido del Presidente de la República para que se evite el “abuso” de los sindicalistas dorados de Petroecuador, que les permitirá recibir millonarias indemnizaciones por renuncias amparadas en contratos colectivos. El presidente Rafael Correa incluso, en un increíble desconocimiento de la ley, ordenó al presidente de Petroecuador, Guillermo Zurita, no aceptar ninguna renuncia a los funcionarios cuyas indemnizaciones por retiro voluntario llegan a casi 500.000 dólares.

El presidente Correa por lo visto no conoce que el artículo 48 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa señala que “el servidor público cesa definitivamente en los siguientes casos:  a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada”. No se requiere, por tanto, para que cese la relación laboral, de la aceptación de la renuncia. Basta con su presentación. Por ello no se podrá cumplir con su orden, que en realidad parece haber sido dada con piola.

De otra parte, ¿es coherente el Arq. Cordero al proclamar la irretroactividad como principio que debe ser defendido? Veamos. El Mandato Constituyente Nº 4, aplicable para el cese de relación laboral por despido (no se entiende por qué no es aplicable a las renuncias) señala que “ninguna autoridad, juez o tribunal podrá declarar como derecho adquirido, ni ordenar el pago, de una indemnización por terminación de relaciones laborales, bajo la figura de despido intempestivo por un monto superior al establecido en el inciso anterior” (300 salarios básicos unificados). Como se aprecia, para el caso de despido no importa la aplicación retroactiva del mandato. En definitiva, la defensa del principio universal que menciona el Arq. Cordero únicamente sirve cuando se trata de preservar y garantizar el pago de millonarias indemnizaciones por renuncia.

En ese orden de cosas, el presidente Correa se indigna y da una orden ilegal; el vicepresidente Cordero defiende el pago de las millonarias indemnizaciones con un argumento que utiliza cuando le conviene, mientras el contralmirante Guillermo Zurita anuncia que estudiará cómo hacer para evitar el pago.

Lo cierto es que el Ecuador nada en un mar de incertidumbre que ha destruido por completo el orden jurídico de la República. Se dictan mandatos y leyes que siendo violatorios del Estatuto que permitió la instalación de la Asamblea, incluso establecen privilegios para algunos, que se justifican con argumentos que se aplican dependiendo de los intereses a preservar y haciéndonos creer que se dictan órdenes terminantes, cuando en realidad las mismas son imposibles de cumplir, por ilegales. En definitiva, parece que estamos jugando al juego del florón. Mientras tanto y ante la ruptura del orden constitucional, los decanos de las facultades de Jurisprudencia, salvo contadísimas excepciones,  mantienen un silencio inexplicable. Se dicta el Mandato Nº 1 que elimina el derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, la posibilidad de acudir a los jueces en defensa de los derechos individuales, y los decanos no dicen nada. Qué lástima.
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