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Los semillistas sin voz ni voto

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Diciembre 15, 2007

Mediante decretos supremos se expidió la Ley de Semillas (1978) y se creó el Consejo Nacional de Semillas (CNS) (2003), competencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de ese entonces para autorizar a una persona, natural o jurídica, la producción, procesamiento, comercialización e importación de semillas certificadas.

En noviembre pasado, la misma cartera renovada como Magap y estando Jaime Durango Flores en reemplazo del ministro Carlos Vallejo, mediante decreto encargó esta tarea a la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo.

Es el ente que ahora reglamenta, supervisa y controla todas las actividades arriba anotadas, y al CNS lo cataloga como organismo técnico asesor, facultado para emitir criterios técnicos, previos a la autorización del Magap. Conforman dicho Consejo el Subsecretario de Fomento Agroproductivo, directores del Iniap, Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario SESA, o sus representantes, y en caso de que se requiera asesoramiento especializado invitarán a representantes del sector privado o público, quienes tendrán voz pero no voto en este organismo oficial.

Con la reforma, el CNS  implementará la planificación y ejecución de la política semillera nacional y coordinará las actividades que en este campo desarrollaren. Cada dos meses se reunirá a partir de la primera semana de abril, e informará a la autoridad competente del Magap, sobre la necesidad de suspender la multiplicación comercial de semillas de variedades que hayan perdido calidad y presenten susceptibilidad a plagas; publicará anualmente una lista nacional de las variedades aptas, analizará permanentemente el aprovisionamiento del insumo requerido por la agricultura nacional y recomendará las medidas que hagan posible el suministro oportuno y sus condiciones favorables. También será de su competencia el registro de un cultivar nuevo destinado a la producción de semillas certificadas en el país, la existencia o no de escasez de semillas que se produce en el país para permitir la importación y sugerir las declaratorias de emergencia sobre disponibilidad de acuerdo a un informe técnico respecto al balance de oferta y demanda, desastres naturales, cambios climáticos, entre otros.

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