Es público que el Congreso ha dejado sin efecto las declaratorias de emergencia que el señor Presidente de la República ha hecho con el propósito de realizar con prontitud ciertas obras.
Desde el ángulo científico, me permito manifestar extrañeza. Aprecio que sería de interés público que se analice a profundidad si el Parlamento podía tomar tal actitud. El art. 180 de la Constitución Política del Estado trata sobre el “estado de emergencia”, que el Presidente puede declararlo en caso de amenaza de guerra, o si esta ocurre, o se produce una catástrofe y así por el estilo; en ese evento al Presidente le es factible, entre otras facultades, decretar pago anticipado de impuestos, cerrar o habilitar puertos, imponer la censura a los medios de comunicación, suspender ciertas libertades, inobservar el presupuesto, salvo de salud o educación etcétera, y el Congreso se encuentra en aptitud de revocar la declaratoria.
Las emergencias que el Presidente ha proclamado se relacionan con su criterio subjetivo en cuanto supone que hay obras que deben hacerse de modo inmediato; el efecto de la calificación de emergencia es no cumplir con los requisitos precontractuales ya que de manera expresa el art. 6 de la Ley de Contratación Pública, contempla la excepción.
Es muy importante que no se confundan esas dos situaciones, distintas en su esencia. En otras palabras, el Presidente de la República actúa con facultades discrecionales pues solo él puede concluir que existe la situación y enmarcado dentro de la Ley de Contratación Pública, suscribir los contratos que sean necesarios sin las condiciones que en circunstancias comunes se requieren.
Jacinto Velázquez Herrera,
doctor, Guayaquil