En la sexta disposición general de la Ley de Educación Física, Recreación y Deportes, expedida el 27 de julio del 2005 dice:
“El dirigente deportivo que sea candidato a una dignidad de elección popular, obligatoriamente, solicitará licencia, previo a la inscripción de su candidatura. Culminada su participación electoral retomará el cargo, si no hubiere fenecido el período para el cual fue elegido. Caso de no hacerlo, el directorio declarará vacante dicho cargo y procederá conforme a lo dispuesto en su Estatuto”.
El espíritu de la ley señala claramente la incompatibilidad en desempeñar un cargo de elección popular y ejercer al mismo tiempo la dirigencia deportiva de un club. En nuestro país estamos acostumbrados a hacer lo que nos da la gana y solo señalamos la violación de la ley cuando la hace el vecino.
Si el señor Maruri renuncia hoy a asambleísta, puede terciar en las elecciones de Barcelona S. C.
José Macías Soberon,
Guayaquil